La justicia europea corrige a la Comisión y avala las ayudas fiscales de España a multinacionales
viernes 07 de noviembre de 2014, 10:30h
El Tribunal General de la UE (TJUE) ha anulado este viernes las
decisiones de la Comisión que declararon ilegales las ayudas fiscales de
España a las multinacionales españolas por comprar empresas
extranjeras. El fallo, que da la razón a compañías como Autogrill y
Banco Santander, considera que el Ejecutivo comunitario "no ha
demostrado el carácter selectivo de este régimen".
"El régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de
empresas", resalta la sentencia. La decisión del Tribunal significa que
las empresas españolas beneficiarias no tendrán que devolver las ayudas
recibidas mediante este régimen.
El régimen en cuestión, que se aplicó desde 2002, permitía a las
multinacionales la amortización durante 20 años del fondo de comercio
financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una
empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de
participaciones en empresas extranjeras. Entre los casos que se
beneficiaron de este régimen, y que provocaron quejas de eurodiputados
ante Bruselas para que lo investigara, se encuentran la compra de O2 por
parte de Telefónica y la de Scottish Power por parte de Iberdrola.
La Comisión dictaminó en 2009 que este sistema constituía una
ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y
en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías
extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones
concedidas con este régimen desde diciembre de 2007, fecha en que se
abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no
había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.
En su sentencia de este viernes, el Tribunal General anula las dos
decisiones de la Comisión. El fallo señala que "la selectividad es uno
de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda
de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera
selectivo".
El régimen español "no se dirige a ninguna categoría particular de
empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones
económicas" y es "accesible para cualquier empresa", apunta el TJUE. El
sistema, prosigue, se aplica a toda adquisición de participación de al
menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera
ininterrumpida durante al menos un año.
A este respecto, el Tribunal subraya que, a priori, "el régimen
español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que
su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las
empresas". "Además, el régimen español no fija ningún importe mínimo que
corresponda al umbral mínimo del 5% de participación. Por tanto, no
reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos
económicos suficientes a tal efecto", apunta el fallo.
El Tribunal General apunta que "el hecho de que una medida
favorezca a las empresas que tributan en un Estado miembro en relación
con las empresas que tributan en los demás Estados miembros (en
particular porque facilita las adquisiciones, por parte de empresas
establecidas en ese Estado miembro, de participaciones en el capital de
empresas establecidas en el extranjero) carece de relevancia al examinar
el criterio de selectividad, y sólo permite confirmar, en su caso, que
la medida afecta a la competencia y a los intercambios comerciales".
PRECEDENTE PARA LA ÚLTIMA INVESTIGACIÓN
La sentencia supone un precedente que podría obligar al Ejecutivo
comunitario a cerrar el último expediente de devolución de ayudas que
lanzó contra España el pasado 15 de octubre. El régimen cuestionado en
esta ocasión por Bruselas fue aprobado en marzo 2012 por el Gobierno de
Mariano Rajoy y tenía carácter retroactivo. Permitía deducciones
fiscales no sólo para las adquisiciones directas sino también para las
adquisiciones indirectas. Esta interpretación se adoptó para la
adquisición de la compañía telefónica brasileña Vivo por parte de
Telefónica.
La Comisión lo consideró también ilegal y ordenó a España que
recuperara las ayudas públicas concedidas en el marco de este sistema.
Pero el fallo del TJUE podría ahora obligar a Bruselas a archivar el
caso.