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El Constitucional da la razón al Estado: puede realizar actividades militares en la Sierra Norte de Guadalajara

El Constitucional da la razón al Estado: puede realizar actividades militares en la Sierra Norte de Guadalajara

jueves 13 de noviembre de 2014, 19:12h

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios incisos del Anexo 2 de la Ley de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, al considerar que invaden competencias exclusivas reservadas al Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

La sentencia del Constitucional estima así en parte el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en diciembre de 2011, en lo que a la realización de maniobras y ejercicios militares en ese parque se refiere, pero desestima otras demandas del Ejecutivo nacional relacionadas con competencias hidráulicas, obras públicas y medio ambiente.

En concreto, la sentencia del Tribunal Constitucional declara nulos los incisos 23 del apartado 2.1.4 y 36 del apartado 2.2.4 del Anexo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, del 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, pero desestima la petición de inconstitucionalidad sobre los incisos 9 y 13 del apartado 2.1.4 y los incisos 27, 29, 30 y 31 del apartado 2.2.4 de ese Anexo.

El Constitucional le da la razón al Gobierno central considerando que los incisos del 23 y 36 "invaden la competencia exclusiva reservada al Estado" en materia de Defensa, teniendo en cuenta que, cuando se aprobó esta ley, el Estado ya había ejercido su competencia, al declarar zona de interés para la defensa nacional el asentamiento de la estación de vigilancia aérea número 14 del Ejército del Aire en el Pico del Lobo, así como el acceso a esa instalación a través de la Sierra de Ayllón.

Sin embargo, el Tribunal desestima el recurso del Ejecutivo en lo que a los incisos 9 y 13 del apartado 2.1.4. se refiere, al descartar que vulneren la legislación básica en materia de medio ambiente "ya que la norma autonómica no impide, ni expresa explícitamente, la aplicación de la excepciones previstas" en la anterior; y también los incisos 27, 29, 30 y 31 del apartado 2.2.4, pues tampoco considera que estos últimos vulneren la competencia que sobre aguas supracomunitarias atribuye el Estado.

El Gobierno recurrió la ley considerando que se extralimitaba en sus competencias y que, entre otras cuestiones, se infringía lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que determina las funciones que corresponden al Estado y a los organismos de cuenca para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola comunidad autónoma.

La Ley autonómica también declara incompatibles y prohibidas las maniobras y ejercicios militares en este parque natural, aunque carezcan de cualquier impacto ambiental, lo que, a juicio del Ejecutivo, implicaba una invasión de las competencias exclusivas del Estado sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

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