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Entrará en vigor el 1 de enero

El Congreso aprueba hoy la reforma fiscal con dos modificaciones destacadas: vivienda y autónomos

El Congreso aprueba hoy la reforma fiscal con dos modificaciones destacadas: vivienda y autónomos

jueves 20 de noviembre de 2014, 09:17h
El Pleno del Congreso aprobará este jueves de manera definitiva los tres proyectos de ley que conforman la reforma fiscal --relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos especiales-- tras debatir los cambios que ha introducido en los textos la Cámara Alta, con la intención de que puedan entrar en vigor el próximo 1 de enero.
Entre las modificaciones más destacadas del Senado se cuenta la moderación del castigo fiscal a la compra de viviendas que se había planteado inicialmente, gracias al mantenimiento de los coeficientes de abatimiento del 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, del 25% en el caso de acciones y del 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales, siempre que el precio de transmisión no supere los 400.000 euros.   

Estos coeficientes suponen una rebaja considerable de la tributación por las plusvalías generadas en las ventas de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006. Un plazo que se mantiene, si bien el límite de 400.000 euros se aplicará, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
  
También se ha mejorado en un punto la rebaja inicialmente planteada para las retenciones de los autónomos, que finalmente llegarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016, a la vez que se mantiene la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa, siempre que se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y que no exceda los 12.000 euros anuales por trabajador.

IMPUESTO DE SUCESIONES  
 

Por otra parte, se aplica el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dictaminó que dicho tributo vulneraba la legislación europea al obligar a los no residentes a pagar más que los residentes, que se beneficiaban de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónoma. Ahora, los no residentes podrán acceder también a los beneficios correspondientes a la región en la que habiten.
  
Por otro lado, se evita el intercambio de información tributaria con un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y se permite a los contribuyentes cambiar la instrumentación de un plan de ahorro a largo plazo sin perder el beneficio fiscal adquirido ni tener que extinguir el plan anterior. Así, se podrán hacer cambios entre seguros de vida, depósitos y contratos financieros.
  
Las donaciones a fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén incluidas entre los organismos a los que se aplica la ley de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán una deducción del 10% en el IRPF. Mientras que las flores y plantas ornamentales tributarán al 10% en el IVA.
  
Asimismo, se rebajará el umbral de lo que se considera uso intensivo de electricidad desde el 6% al 5% para que más empresas puedan disfrutar de la exención del pago del 85% del Impuesto de la Electricidad, establecido mediante enmiendas en el Congreso.

CAMBIOS EN SOCIEDADES   

Entre los diferentes cambios incluidos en el proyecto de ley del Impuesto de Sociedades a su paso por el Senado destaca la actualización de balances voluntaria que el Gobierno aprobó en diciembre de 2012, pactada originalmente entre PP y PNV en el Congreso pero que no se llegó a introducir en el texto y que ahora se deducirán en el caso de los contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen.
  
En concreto, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.
  
También se ha incluido una disposición transitoria nueva para limitar la compensación de bases negativas al 60% de la base imponible para 2016 por razones de consolidación fiscal y otra para evitar que los activos intangibles adquiridos antes de la reforma fiscal que tenían restricciones de deducibilidad se conviertan en deducibles.
  
En materia de IVA, se aprueban diversas correcciones técnicas y se incluye en la exposición de motivos la explicación a la enmienda que se aprobó en el Congreso sobre la exención de IVA en el servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.
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