www.diariocritico.com
El Constitucional anula varias disposiciones del trasvase Tajo-Segura por no consultar a Aragón

El Constitucional anula varias disposiciones del trasvase Tajo-Segura por no consultar a Aragón

martes 10 de febrero de 2015, 20:02h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado y declarado inconstitucionales varias disposiciones relacionadas con el Trasvase Tajo-Segura, recogidas en la Ley de Evaluación Ambiental, por no haber contado con la opinión de la comunidad autónoma de Aragón. 

No obstante, establece que esta decisión de nulidad debe quedar diferida durante un año para evitar "graves perjuicios a los intereses generales", plazo en el cual deberán reemplazarse las normas anuladas una vez emitido el informe de Aragón.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Luis Ortega, estima parcialmente ha estimado parcialmente el recurso presentado a la citada Ley. De este modo, anula y considera inconstitucionales, por ser contrarias a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, varias disposiciones de la norma porque no prevén la emisión de un informe por la Comunidad Autónoma de Aragón pese a que todas ellas tienen que ver con cuestiones relacionadas con el Trasvase Tajo-Segura y se refieren al régimen de las aguas de una cuenca hidrográfica en la que está comprendida una parte del territorio de la citada comunidad autónoma.

El Parlamento aragonés recurrió esta Ley por considerarla contraria, en varios artículos, a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, por no prever la emisión de un informe preceptivo de la Comunidad autónoma en relación al trasvase Tajo-Segura.

En la sentencia, el Constitucional señala que parte del territorio aragonés se encuentra en el ámbito de la "cuenca hidrográfica supracomunitaria" del Tajo, ya que este río nace en Frías de Albarracín (Teruel), por lo que "las decisiones que se adopten respecto a las transferencias hídricas en el seno de dicha cuenca afectan a esa Comunidad autónoma".

La doctrina del TC establece que no es "admisible" una gestión "fragmentada" de las aguas de una misma cuenca hidrográfica cuando esta transcurre por el territorio de más de una Comunidad autónoma.

En el caso de los preceptos recurridos, se cumplen las dos condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional porque las transferencias de agua afectan a diez municipios de Aragón y también por "la imposibilidad de gestionar la cuenca de forma fragmentada".

Por tanto, el Constitucional considera "evidente que dicho trámite de informe preceptivo, exigible sobre cualquier propuesta de transferencia y que tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación en un ámbito en el que resultan afectados intereses estatales y autonómicos, no ha tenido lugar en esta ocasión, por lo que, en principio, contraviene lo previsto en una disposición integrada en el bloque de constitucionalidad, como es el Estatuto de Autonomía de Aragón".

Nulidad diferida durante un año

El Tribunal declara la nulidad de las disposiciones declaradas inconstitucionales, aunque en este caso dicha nulidad "debe quedar diferida por el plazo de un año", que se contará a partir de la fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Durante ese periodo de tiempo, "se deberá proceder a sustituir lasnormas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por la Comunidad autónoma de Aragón".

Este aplazamiento se debe a que la inmediata nulidad de las disposiciones recurridas "es susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales", por lo que el Tribunal trata así de "cohonestar" el interés de la Comunidad autónoma de Aragón con el de las restantes Comunidades afectadas por el trasvase.

Medio Ambiente anuncia que lo subsanará "con la máxima agilidad"

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha asegurado que subsanará "con la máxima agilidad" y las "mayores garantías" el "defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria" detectado por el Tribunal Constitucional en la Ley de Evaluación Ambiental de 2013 y concretamente en preceptos referidos a la regulación del trasvase Tajo-Segura.

Según el MAGRAMA, el Tribunal avala la constitucionalidad del trasvase y la sentencia "únicamente se pronuncia en este sentido por un motivo puramente formal: la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad de Aragón, como prevé el Estatuto de Autonomía de esta región.

En este sentido, precisa que los preceptos impugnados se introdujeron a través de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la tramitación del proyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el Congreso de los Diputados.

También destaca que el Constitucional ha desestimado el resto de motivos aducidos por el Parlamento de Aragón en su impugnación: la relativa a la cesión de derechos que impliquen el uso de infraestructuras que comuniquen dos cuencas (disposición final cuarta) y la que sostenía que el acuerdo menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas (disposición final quinta).

Por ello, subraya que el TC confirma la constitucionalidad del contenido del acuerdo ratificando la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno y respaldada por el acuerdo de las cinco Comunidades Autónomas (Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Región de Murcia) de las cuencas cedentes y receptoras.

Además, añade que la regulación del trasvase Tajo-Segura aprobada en 2013 incrementa las garantías ambientales de preferencia de la cuenca cedente, otorga seguridad jurídica al acueducto para reforzar así la de todos los interesados, y mejora el funcionamiento del trasvase.

Finalmente, subraya que esta reforma refuerza las garantías ambientales y de preferencia de la cuenca cedente, ya que la reserva de agua en la cuenca cedente (la del Tajo) pasa de los 240 hm3 a los 400 hm3 (por debajo del cual no puede autorizarse ningún trasvase). Además, esta regulación otorga seguridad jurídica a la gestión del trasvase, evita discrecionalidades y beneficia a todos los usuarios.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios