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Anticorrupción justifica la incorporación de los correos de Blesa a la causa de las 'tarjetas black' por su 'carácter incriminatorio'

Anticorrupción justifica la incorporación de los correos de Blesa a la causa de las 'tarjetas black' por su "carácter incriminatorio"

domingo 01 de marzo de 2015, 13:16h
La Fiscalía Anticorrupción ha replicado al ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa que la incorporación de sus correos a la causa de las "tarjetas black" no vulnera su intimidad y que es necesario investigarlos por su "carácter incriminatorio" al referirse "abiertamente al carácter opaco" de las mismas. Así responde el fiscal al recurso que interpuso el ex banquero contra la decisión del juez Fernando Andreu de incorporar algunos de los correos electrónicos que recogió la consultora PwC en el forensic que realizó para el FROB sobre irregularidades en las retribuciones de la cúpula de Caja Madrid.
Según su escrito, el informe de PwC "deja bien claro" que se han analizado solo mensajes almacenados en el servidor de la empresa, e incluso reconoce que solo han encontrado mensajes de unos directivos, pero no de otros, "presumiblemente porque estos últimos los habrían borrado" antes de marcharse de Caja Madrid.


Además, ponía de manifiesto todas las medidas tomadas para preservar la autenticidad de los mensajes, incluida la realización de una copia ante notario.Las conversaciones intervenidas, precisa el fiscal en contra de lo que alegaba Blesa, no tienen carácter íntimo, "como sin ningún género de duda pone de relieve su propio contenido", referido a actuaciones "profesionales en el marco de la actividad de la entidad bancaria".

"Cosa distinta es que presenten un cierto contenido incriminatorio ", en la medida en que los correos seleccionados se refieren "abiertamente al carácter opaco" de las visas, a las que se refieren expresamente como "tarjetas black". Por ello, el imputado no puede convertir en "personal o íntimo lo que es estrictamente profesional en tanto viene referido al régimen retributivo a los directivos de Caja Madrid.

Entre los correos, que el propio fiscal reclamó incorporar a la causa de las tarjetas opacas, figura el que el secretario del consejo de la Caja Enrique de la Torre envió el 1 de septiembre de 2009 a su sustituto, poniendo copia a Blesa, en el que desvelaba la existencia de estas visas.Aseguraba en él que los miembros de la Comisión de Control tienen "cada uno una tarjeta visa de gastos de representación, black a efectos fiscales..." de 25.000 euros excepto el presidente, "que tiene una cobertura de 50.000".

Y "todo ello tiene la bendición presidencial y (salvo las dietas y tarjetas de Pedro Bedia y Francisco Baquero) de la Comisión de Retribuciones", añadía.También figuran el encendido cruce de correos de De la Torre con su presidente e Ildefonso Sánchez Barcoj a cuenta de su indemnización.En uno de ello decía a Blesa: "Cuando te hablo de los fallos organizativos, no me refiero solo a mi patético caso, (...) ¿Sabías que algo tan delicado como las tarjetas black de los consejeros los lleva la secretaria de Medios, que con una simple llamada de mi secretaria le da los saldos y movimientos de esas tarjetas? No te extrañen luego algunas filtraciones".

Después de que los dos imputados le muestren lo "imposible" de su pretensión sobre su indemnización, De la Torre responde a Barcoj: "Dos cuestiones importantes que dejas caer. Si por los fringe benefits te refieres a la tarjeta Visa, te diré que contra la misma, 'como el presidente conoce', he pagado temas tales como la fianza por el recurso de IU contra los expedientes de Serrano y Castañeda".

Por otra parte, Anticorrupción no cree que el acceso, por parte de Bankia, al contenido de los correos "haya resultado excesivo o desproporcionado", como sostiene Blesa, ya que se estaba investigando "posibles abusos" en las retribuciones de antiguos directivos de una entidad que, tras integrarse en Bankia, "ha requerido una importantísima provisión de fondos públicos".

Con todo, insiste en que se trata de una medida "justificada, idónea y necesaria" para la investigación y considera que "la fiscalización del ordenador por la empresa años después de extinguida la relación laboral con el recurrente responde a un fin constitucionalmente legítimo".
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