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¿Cuánto cobrarán los miembros de la Junta Electoral por los Comicios de mayo?

jueves 09 de abril de 2015, 18:00h

El presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha recibirá 3.678 euros, el vicepresidente 2.279, el secretario 2.927 y cada vocal 2.227 euros, según el Decreto de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que fija las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del año 2015.

El Decreto, publicado el sábado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, especifica el pago de gratificaciones a los representantes de la Administración en las mesas electorales cuando se les encomiende una tarea especial, así como al personal de la Administración de la Junta de Comunidades que colabore de forma significativa en el proceso.

Dado que las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se celebrarán simultáneamente con las elecciones municipales, la presente disposición se dicta --en el caso de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, del personal a su servicio y de los delegados de las Juntas Electorales de Zona-- con el objeto de determinar las gratificaciones que han de corresponderles por el mayor esfuerzo que supone realizar las actividades que les impone la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de las que les sean fijadas por la Administración del Estado.

El Decreto establece que la gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación derivados de su celebración, sin que en tales supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha percibirán igualmente dietas de manutención y alojamiento y los gastos de viaje en los que incurran como consecuencia de su asistencia a las reuniones que se celebren fuera de su residencia oficial, en las mismas condiciones y cuantías establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Las Juntas Electorales Provinciales

En cuanto a los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, el presidente percibirá 466 euros, el vocal judicial 202 euros, el vocal no judicial 114 euros, el secretario 435 euros y el delegado de la Oficina del Censo Electoral 202 euros.

En el caso de las Juntas Electorales de Zona el presidente percibirá 249 euros, el vocal judicial 104 euros, el vocal no judicial 67 euros y el secretario 233 euros.

Los secretarios de los ayuntamientos, en cuanto delegados de la Junta Electoral de Zona, percibirán, en concepto de gratificación fija, la cantidad que se determine en atención al número total de mesas electorales efectivamente constituidas en el municipio o municipios en los que actúen como tales delegados, con independencia de su naturaleza de agrupados o acumulados con relación al titular de la correspondiente Secretaría.

El importe de la gratificación a percibir por los representantes únicos de la Administración ante las mesas electorales que realicen la transmisión de los datos sobre apertura de mesas, avances de participación y recuento de votos se determinará por resolución de la Dirección General de Coordinación y Administración Local, teniendo en cuenta lo acordado por la Delegación del Gobierno, dentro del marco de cooperación establecido entre la Administración General del Estado y la de Castilla-La Mancha para el desarrollo de las elecciones municipales y autonómicas.

El importe a percibir por el personal perteneciente a la Administración de la Junta que haya prestado servicios extraordinarios de colaboración en las tareas propias del proceso electoral será determinado por resolución de la Secretaría General de Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y Administración Local, en función del nivel de responsabilidad asumido y el tiempo de dedicación a los preparativos y a la ejecución de aquéllas, teniendo en cuenta las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria y en período nocturno o en sábados y festivos.

Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz que se ocupen del traslado de la documentación del proceso electoral podrán percibir los gastos de viajes en que incurran como consecuencia de su desplazamiento desde la sede de la Junta Electoral de Zona hasta la de la Junta Electoral Provincial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o posterior norma que lo sustituya, en el caso de que la Administración General del Estado no se haya hecho cargo de los mismos.

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