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El Supremo rechaza excluir a los aeropuertos canarios de la venta del 49% de acciones de Aena

El Supremo rechaza excluir a los aeropuertos canarios de la venta del 49% de acciones de Aena

martes 14 de abril de 2015, 16:26h
La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado excluir los aeropuertos canarios del proceso de la oferta pública de venta de acciones (OPV) por la que se privatizó el 49% de Aena, como pedía el Gobierno de Canarias. La venta de casi la mitad de las acciones de la compañía se produjo en febrero de este año por lo que, según el alto Tribunal, las medidas cautelares solicitadas por el Ejecutivo canario "no son posibles". 
El auto recoge que estos aeropuertos son gestionados actualmente por Aena al formar parte del inmovilizado material que integra el patrimonio de la sociedad y cuyas acciones son objeto de oferta pública de venta, además aparecen en el Folleto Informativo depositado en al Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El Supremo justifica su decisión por la imposibilidad de adoptar las medidas cautelares, que ha sido la "consecuencia inevitable" de la legítima estrategia procesal del Gobierno de Canarias, al no solicitar la medida denominada 'cautelarísima de suspensión' que le permite la ley (artículo 135 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo) y que puede acordarse por el tribunal sin oír antes al resto de partes.

El auto puntualiza que dicha medida está prevista para "casos de especial urgencia" pero señala que el Gobierno de Canarias, en su escrito de 2 de febrero, lo que pidió fue la medida cautelar ordinaria, que prevé un plazo de hasta diez días a la Administración demandada para contestar a la petición cautelar.

Por último, el Supremo afirma que la desestimación de la medida cautelar "no resta utilidad" al recurso del Gobierno de Canarias contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014 y de 23 de enero de 2015 sobre el proceso privatizador de Aena, ya que explica que "la realización de la venta pública de acciones no supone que no existan medios de ejecución para el caso de prosperar el recurso".


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