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Habrá jornada en Primera y Segunda

El fútbol no se para: la Audiencia Nacional suspende cautelarmente la huelga de jugadores

El fútbol no se para: la Audiencia Nacional suspende cautelarmente la huelga de jugadores

jueves 14 de mayo de 2015, 09:14h
Sin acuerdo alguno entre las partes, la posible solución o retraso a la huelga de fútbol -lo que impediría acabar la Liga- pasaba por lo que decidiera este jueves la Audiencia Nacional. Que lo ha tenido claro: de momento la suspende de forma cautelar. Es un extraño escenario para el deporte rey, pero todas las partes se habían reunido 24 horas antes en la vista en la Sala de lo Social para decidir sobre la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que el viernes anterior presentó una demanda por considerar "ilegal" la convocatoria del paro. Hubo reuniones de última hora, en la tarde y noche del miércoles -sin acuerdo- y a lo largo de la mañana de este jueves entre Liga y sindicato de jugadores (AFE). Da igual, la Audiencia da luz verde a las últimas jornadas, "para evitar un grave desorden organizativo",  y habrá partidos este fin de semana.
 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado este jueves las medidas cautelares solicitadas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y ha suspendido la huelga indefinida convocada por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) a partir del 16 de mayo. En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Audiencia Nacional Emilia Ruiz y Ramón Gallo consideran que el paro convocado por el sindicato de jugadores el pasado 10 de mayo por sus discrepancias con el Real Decreto sobre la venta centralizada de los derechos de televisión, aprobado el pasado 30 de abril, provocaría un "grave desorden organizativo".

Asimismo, la AN condicionan la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la LFP de cinco millones de euros, que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala antes de las 15.00 horas de este jueves. En el fallo, se considera que la norma que regula actualmente el ejercicio del derecho de huelga "excluye que un fin lícito de la huelga pueda ser el de alterar, durante su vigencia, lo acordado en un Convenio Colectivo", que vincula al sindicato de jugadores con la patronal de clubes hasta el 31 de diciembre de 2016.
   
La Sala de lo Social de la AN, que no entra a valorar los restantes motivos de ilegalidad de la huelga argumentados por la Liga, que se analizarán en el "momento procesal oportuno", estima que algunos de los objetivos de la huelga "podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente". En el mismo, se regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas por parte de los clubes morosos, así como los compromisos pactados a finales de julio de 2014 cuando la Liga se comprometió a abonar al sindicato un 0,5% neto de los ingresos si se aprobaba el Real Decreto sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales.

Evitar un desorden organizativo   

Asimismo, los magistrados consideran probado que la celebración de la huelga impediría concluir las ligas BBVA y Adelante en las fechas indicadas, lo que hubiera provocado un "grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas".

Por otra parte, el anuncio de la AFE de que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales permite concluir a los magistrados que, si no se adoptara la medida cautelar, se producirían "situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria".
  
Por todo ello, la AN falla admitiendo la medida cautelar propuesta por la Liga, aunque subrayó que se trata de un juicio provisional que podría ser modificado cuando se entre a conocer de la demanda principal, después del depósito de la caución de 5 millones de euros por parte de la Liga de Fútbol Profesional. Contra esta resolución cabe un recurso se casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de 5 días.
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