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El juez Castro cancela el embargo del palacete de Pedralbes de los Duques de Palma
(Foto: EFE)

El juez Castro cancela el embargo del palacete de Pedralbes de los Duques de Palma

lunes 08 de junio de 2015, 15:38h
Ahora que la Audiencia de Baleares ha ratificado las medidas impuestas por Castro par autorizar la venta del palacede de Pedralbes, el juez ha ordenado la cancelación del embargo que pesaba sobre la mitad del inmueble, la perteneciente a Urdangarin. De esta forma los Duques de Palma podrán vender la propiedad previo depósito de 2,3 millones de euros en el Juzgado como garantía.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha dictado este lunes una providencia con la que ordena al registro de la propiedad número 8 de Barcelona que cancele el embargo que pesa sobre la mitad del palacete que los Duques de Palma poseen en el barrio barcelonés de Pedralbes -la perteneciente a Iñaki Urdangarin-, después de que la Audiencia Provincial de Baleares confirmase la semana pasada las condiciones impuestas en su día por el magistrado para autorizar la venta del inmueble.

Cabe recordar que la mitad del palacete le fue embargada al Duque de Palma tras no haber hecho éste frente a la fianza civil de 8,2 millones de euros, posteriormente reducida a 6,1 millones, que a finales de 2013 le fue decretada de forma conjunta con su exsocio Diego Torres para asegurar las responsabilidades económicas que se deriven de esta causa.

Castro ya ordenó a principios de marzo la cancelación del embargo, si bien ésta no se hizo finalmente efectiva puesto que la autorización de la venta con las condiciones del juez no era firme al haber sido recurrida tanto por Urdangarin como por el sindicato Manos Limpias.

En concreto, el marido de la Infanta Cristina reclamaba poder abonar a Hacienda 253.705 euros -derivados del impago del IRPF en que incurrió en 2009- con los fondos que obtendría con la venta del inmueble, cuyo precio está estipulado, en concreto, en 6,95 millones de euros. Una petición que desestimó Castro, lo que llevó a Urdangarin a recurrir en apelación ante la Audiencia.

En la resolución recurrida, el juez aseveraba que el crédito que Urdangarin pretende pagar a la Agencia Tributaria (AEAT) no deriva de la supuesta comisión de ningún delito fiscal de los investigados en el caso Nóos, de modo que el embargo que pesa sobre la mitad indivisa del palacete, perteneciente al Duque, "no tiene como finalidad garantizar ese crédito".

En esta línea, el tribunal de la Sección Segunda, en el auto con el que la pasada semana confirmó el de Castro, alegaba que, en este caso, no es el acreedor -Hacienda- quien pide la satisfacción de su crédito y defiende su preferencia, sino que se trata de una "pura cuestión personal" de Urdangarin.

El juez Castro autorizó la venta siempre que los Duques se comprometiesen a depositar en el Juzgado los 2,3 millones de euros que prevén obtener por la mitad embargada de la vivienda como garantía ante las responsabilidades económicas que puedan derivarse de la causa, algo que garantizaron tanto Urdangarin como su mujer, si bien manteniendo el recurso que el acusado presentó ante la Audiencia -ahora desestimado-.

Mientras tanto, la Audiencia ya se pronunció sobre las condiciones de venta a raíz del recurso interpuesto en su día por el sindicato Manos Limpias, personado como acusación popular, contra la autorización de la venta y que el tribunal también desestimó.

Argumentos de Manos Limpias contra la venta

Entre otros motivos, el sindicato recriminaba que el matrimonio no ha aportado ningún tipo de documentación que acredite que el precio de la operación inmobiliaria, 6,95 millones de euros, es realmente el mejor precio del mercado, por lo que no puede descartarse que pueda ser vendido a un precio superior.

Del mismo modo, alegaba que no se ha probado ni se va a probar la procedencia de los 6,95 millones de euros y que "debe vigilarse su origen" para prevenir un posible blanqueo de capitales, a lo que el tribunal señala que si se cometiera este delito "en un futuro próximo, deberá ser perseguido".

Sin embargo, los magistrados recalcaban que "las posibilidades de futuro que pronostica el apelante no desvirtúan el derecho a la presunción de inocencia que ampara a los imputados por los hechos que se les atribuye en esta causa, ni justificarían medidas excepcionales de vigilancia propias de un derecho penal de autor que no encuentra acomodo en nuestro ordenamiento jurídico".


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