www.diariocritico.com

Gestación subrogada - Una realidad social en España, por Global Law Spain

Gestación subrogada - Una realidad social en España, por Global Law Spain
viernes 19 de junio de 2015, 12:04h

Que la Sociedad siempre va por delante del Legislador es algo que pocos dudan, y otro claro ejemplo lo constituye la gestación subrogada.

Como es sabido, la gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida en virtud de la cual una mujer gesta al hijo o hijos de un tercero.

El Ordenamiento Jurídico español prohíbe esta técnica, siendo cualquier contrato con esta finalidad nulo conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

A pesar de dicha nulidad, la gestación subrogada es una técnica de reproducción real y habitual para las personas españolas que quieren ser padres, y que por medios naturales no pueden serlo, las cuales en elevado número viajan a otros países donde es legal, inscribiendo a sus hijos ante nuestras Autoridades.

Desde Global Law Spain se han gestionado desde su inicio, más de doscientos procesos de personas españolas, y las cifras de personas que deciden hacerlo aumentan año a año, estimándose en más de mil las que acuden al extranjero para poder ser padres por esta técnica.

Global Law Spain ha gestionado nacimientos por gestación subrogada de ciudadanos españoles en varios países como India, Ucrania, EEUU, Rusia o México. Actualmente, en el caso de parejas heterosexuales, la mayoría de sus clientes escogen como destino para llevar a cabo el proceso Ucrania, por costes y seguridad médica y jurídica, mientras que en el caso de clientes monoparentales o parejas homosexuales los destinos más solicitados son México y EEUU.

Las personas que recurren a esta técnica de reproducción no son sólo parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, sino que son muchas, además, aquellas personas solteras y parejas homosexuales que acuden a otros países para poder ser padres genéticamente de sus hijos a través de un útero subrogado.

Lo que hasta hace pocos años era algo desconocido para la mayoría, hoy se ha convertido en algo muy habitual y cotidiano, y que con frecuencia aparece en los medios de comunicación, ya sea haciéndose eco de personajes públicos que recurren a la gestación subrogada o cualquier otra persona.

El pasado año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictó dos sentencias (Mennesson v. France demanda 65192/11 y Labassee v. France demanda 65941/11), por las cuales que obligó a Francia a inscribir a los hijos de dos matrimonios de dicha nacionalidad los cuales habían nacido por gestación subrogada.

Ese nuevo panorama jurídico afecta a todos los Ordenamientos de los Estados miembros de la CE, por lo que habrá que ver cuáles son los acontecimientos jurídicos que se producirán en un futuro cercano en cada unos de ellos.

Las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaron al Estado Francés por quebrantar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho a la vida privada y familiar y ordenó a Francia el acceso al Registro Civil de los menores nacidos por gestación subrogada.

Esta Sentencia del Alto Tribunal Europeo confirma el acceso al Registro de todos los menores nacidos por gestación subrogada, con origen en estados miembros de la CE, pero no obligando a Legalizarla por los mismos.

Consideran desde Global Law Spain, que en España debe abordarse un debate profundo y coherente sobre la gestación subrogada, convocando a los grupos políticos, grupos pro-gestación subrogada, Jueces, Abogados, Centros Médicos, compartir experiencias, opiniones, aclarar dudas, borrar de la mente ideas incorrectas, y poder reflexionar sobre una realidad social cada vez más acuciante en nuestro país.

Debe darse una salida a una realidad social que miles de personas piden en nuestro país, Colectivos, Clínicas de Reproducción, las cuales en su mayoría están a favor de la regulación de la gestación subrogada. Porque una gestación subrogada regulada ofrecería mayores garantías a todas las partes, velando por los derechos la gestante subrogada, de los padres intencionales y, sobre todo, de los menores.

Lo que resulta evidente es que con la actual situación social en defensa de la gestación subrogada en España, el Legislador no puede mantener un solo artículo, el art. 10 de la Ley 14/2006, para regularla, y debe finalmente ser dotada de un Cuerpo Normativo.

Joan Ortiz

Abogado

Global Law Spain

[email protected]

Contacto para nota de prensa:

Empresa: Global Law Spain

Twitter: @GlobalLawSpain

Teléfono de Contacto: 932001988

Página Web: www.globallawspain.com

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios