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Los que grabaron en vídeo a la Infanta Cristina tendrán que ir a juicio

Los que grabaron en vídeo a la Infanta Cristina tendrán que ir a juicio

martes 07 de julio de 2015, 17:55h
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el auto que puso fin a la instrucción de las investigaciones sobre la grabación en vídeo de la Infanta Cristina mientras declaraba como imputada, en el marco del caso Nóos, el 8 de febrero de 2014, de modo que ha abierto la vía para que los abogados Francisco José Carvajal y María del Carmen Jiménez, presuntos autores de la filmación, se sienten en el banquillo de los acusados.
En concreto, mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Segunda ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron en su día ambos encausados contra la resolución con la que el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma, Manuel Penalva, acordó el pase a procedimiento abreviado de las pesquisas.

En su auto, el magistrado apuntaba que los dos letrados acudieron a la comparecencia de Cristina de Borbón "con la única intención de grabar clandestinamente" su interrogatorio, tal y como se desprende, señalaba, de las pruebas practicadas al respecto. La tesis fue reforzada durante la instrucción por sendos informes de las Policías Judicial y Científica.

En una resolución de 45 páginas, el juez recalcaba tajante que "ni una sola" de las 1.082 preguntas que el juez José Castro formuló durante la deposición de la Infanta guardaba una "mínima relación directa" con la actuación del cliente a quien ambos defendían, el presunto testaferro Robert Cockx. El vídeo fue posteriormente difundido por Internet a través de la plataforma Wouzee.

Por su parte, la Audiencia asevera que la decisión del instructor se basa "en el resultado que a su entender arrojan las diligencias sumariales que ha venido practicando desde el inicio de las actuaciones", de las que concluye "con carácter provisorio" que los hechos podrían constituir un delito de desobediencia grave.

"Esta decisión, adoptada en base al criterio formado con el conjunto del material instructor, no parece arbitraria ni irrazonable, sino motivada y ajustada a Derecho", abunda el tribunal que, frente a la petición de archivo formulada por los imputados, subraya que ésta sólo podría adoptarse cuando de las pruebas practicadas "se evidenciase de forma objetiva y clara" la inexistencia de los hechos o de la comisión del delito.

No obstante, afirma que con el auto confirmado "no se pretende en modo alguno declarar la culpabilidad del sujeto imputado, ni enervar la presunción de inocencia que les ampara", puesto que ello debe tratarse durante el juicio.

A partir de ahora, la Fiscalía, que solicitó la confirmación del auto de pase a procedimiento abreviado, debe determinar qué penas solicita para ellos o, por el contrario, si reclama el archivo de la causa. En caso de que el Ministerio Público decida acusarles, el magistrado abrirá juicio oral contra ellos.

Tal y como ponía de manifiesto el juez instructor, a la luz de las diligencias practicadas la declaración de Cristina de Borbón "carecería de trascendencia para los intereses" de su patrocinado y, de hecho, destaca que "prueba de ello" es que ambos encausados se marcharon antes de que finalizase la comparecencia. "No sólo no esperaron a que terminara [la declaración], sino que, además, reservaron un billete cerrado, cuando lo lógico hubiere sido lo contrario".

En su resolución, Penalva afirmaba asimismo que Carvajal y Jiménez "son los únicos que adoptaron una actitud extraña y/o llamativa durante la declaración", puesto que a los pocos minutos de comenzar la misma, el letrado se desplazó hasta el penúltimo banco de la sala, donde estaba situado el abogado de la Infanta, Mario Pascual Vives, según el imputado para comentar con éste las incidencias del interrogatorio. Un extremo que negó el propio Pascual Vives, desmintiendo que hablara con él de este aspecto.

"Este comportamiento pudiera obedecer en su caso a un plan diseñado por ambos letrados con el fin de dificultar la delimitación de las acciones imputables a uno u otro", abundaba el instructor en su extenso auto, en el que aseveraba que "tampoco debemos pasar por alto el hecho insólito de que acudan nada menos que dos letrados, cuando a la mayoría de las declaraciones practicadas en el caso Nóos ni siquiera ha acudido" el abogado a quien sustituían, Javier Saavedra, "ni nadie que le representara".

Abrigos

Otro detalle al que aludía el juez radica en que tanto Carvajal como Jiménez "dejaron sus abrigos apoyados durante toda la declaración en el respaldo delantero, aun cuando no sólo causaban lógica incomodidad a quienes ocupaban el segundo banco, sino que se exponían conscientemente a que las prendas se arrugaran". "Esta singular conducta podría obedecer, muy probablemente, a la intención de que las indicadas prendas actuaran como parapeto para ocultar las maniobras dirigidas a obtener la grabación de la Infanta", abundaba.

Del mismo modo, añadía, "merece especial atención" el hecho de que Jiménez "se quitó el reloj y lo tuvo un rato en la mano, por encima del banco delantero", lo que "explicaría" parte de la grabación efectuada.

El magistrado realizaba un minucioso análisis de los distintos ángulos desde donde se grabaron las distintas partes de la filmación y de la ubicación en que se encontraba cada uno de los presentes y los diferentes sitios que iban ocupando entre cada receso. Penalva infería, de todas las pruebas realizadas, que el dispositivo de grabación, que era móvil, sólo pudo ser introducido por alguno de los asistentes a la declaración, que los primeros planos se grabaron en los 13 primeros minutos, y que los planos 3 y 6 se captaron entre los minutos 13 y 60.

El juez apuntaba en esta línea a la "falta de imparcialidad y objetividad" del informe aportado en su día por la defensa de Carvajal, con el que intentaba acreditar la falta de pruebas técnicas en el dictamen que había elaborado sobre el tema la Policía Judicial, y que lleva a que "la conclusión de la autoría sea totalmente errónea", señalando que la posición desde la que se tomó la imagen correspondía a la de una persona que trabaja como funcionaria en el Juzgado.

Funcionarios

Ante esto, Penalva subrayaba que "ni una sola persona de las interrogadas" como testigo declaró "haber observado alguna actitud extraña, sospechosa o llamativa" por parte de la funcionaria en cuestión, "ni que portara algo en sus manos durante la declaración", circunstancia que "la excluye automáticamente de cualquier sospecha". "En resumen, de todo lo actuado en este proceso existen muy serios indicios de que ambos imputados son los autores de las grabaciones clandestinas, y además de que han actuado de forma coordinada", remarcaba.

El abogado malagueño fue el primero en ser imputado en estas pesquisas. De hecho, el letrado fue el 26 de febrero del año pasado llevado como detenido a los Juzgados de Vía Alemania de Palma donde, tras negar durante dos horas su intervención en los hechos, quedó en libertad si bien encausado por delitos de desobediencia y revelación de secretos.

Carvajal, que primero fue citado como imputado en la Jefatura Superior de Policía de Baleares, donde adquirió la condición de detenido para pasar después a disposición judicial, negó haber incurrido en un delito de desobediencia, después de que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, dictase el 28 de enero una providencia en la que prohibía "terminantemente" que el día de la declaración de las Infanta se pudiera acceder a los Juzgados de Palma con dispositivos aptos para la captación de imágenes o sonidos.
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