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La juez rechaza que Bárcenas pueda volver al PP como tesorero por pedirlo fuera de plazo
(Foto: EP)

La juez rechaza que Bárcenas pueda volver al PP como tesorero por pedirlo fuera de plazo

jueves 16 de julio de 2015, 15:02h
El juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha rechazado la demanda presentada por el extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas solicitando que la formación política le readmita como tesorero o gerente de la formación política, al considerar que esta petición ha sido realizada fuera de plazo.
La magistrada Carmen López ha dictado esta sentencia un día después de celebrarse la vista judicial en la que Bárcenas solicitó que el partido le reincorporara a su puesto de trabajo o, de lo contrario, le indemnizara con 905.000 euros. El PP afirmó que su petición es extemporánea y que si le volviera a pagar se produciría un "enriquecimiento injusto" y su antiguo tesorero cobraría "dos veces".

La jueza da la razón a la formación presidida por Mariano Rajoy al entender que el ex senador 'popular' solicitó el reingreso al partido el 26 de marzo de 2015, es decir, "casi cinco años después de haber cesado en el cargo público" y habiendo transcurrido "en exceso" el plazo de un mes previsto en el Estatuto de los Trabajadores desde que cesó como senador y acabó su situación de excedencia forzosa.

"En consecuencia, la negativa de la empresa de fecha 22 de abril de 2015 al reingreso del actor por ser extemporánea es conforme a derecho y no constituye acto alguno de despido tácito; por lo que existe una clara falta de acción por parte del trabajador y procede a desestimar la demanda en su totalidad", señala la sentencia, que Bárcenas puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) si deposita 300 euros o se reconoce su derecho a la justicia gratuita.

La magistrada explica que Bárcenas se encontró excedencia forzosa mientras fue senador desde abril de 2004 hasta abril de 2010 y que el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el reingreso debió ser solicitado dentro del mes siguiente a su cese como cargo público. "No consta acreditado que durante el periodo del 2010 al 2014 el actor hubiera solicitado el reingreso en la empresa", prosigue.

En este sentido, recuerda que consta como "cosa juzgada" que el partido dio de alta a Bárcenas en la Seguridad Social el 16 de abril de 2010 y de baja el 31 de enero de 2013, pagándole durante ese periodo 719.502 euros sin que hubiera prestado ningún servicio, tal y como reconoció una sentencia dictada el pasado mayo por el TSJM sobre su demanda por despido improcedente.

Para la magistrada, no cabe duda de que el antiguo responsable de finanzas del PP ha ejercitado fuera de plazo el derecho al reingreso y que, aun acogiendo su argumento de que el plazo empezó a correr desde que esa resolución fue firme, la petición hubiera sido igualmente "extemporánea".

En cualquier caso, la sentencia deja claro que la cuantía de 719.502 euros abonada por el PP a Bárcenas no fue una "indemnización diferida" --término utilizado por la secretaria general Dolores de Cospedal en 2013-- y concluye que la denegación del reingreso por estar el puesto ocupado y ser de plena confianza del partido no justifica el rechazo, "produciendo tal hecho una evidente indefensión al actor en el acto del juicio". "En todo caso, no cabe olvidar que se trata de una excedencia forzosa y él ostentaría el derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo", añade.
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