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>> La Junta Electoral obliga a TV3 a compensar con espacios informativos a los partidos que no participen si transmite la marcha independentista

>> La Junta Electoral obliga a TV3 a compensar con espacios informativos a los partidos que no participen si transmite la marcha independentista

jueves 10 de septiembre de 2015, 22:00h

La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado en parte el recurso del PP y los del PSC y ha dispuesto que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) deberá ofrecer espacios informativos a las candidaturas que no se han adherido o que no participan en la Via Lliure si decide retransmitir esta convocatoria. Según los acuerdos de la JEC consultados por Europa Press, la CCMA deberá compensar contenidos a las candidaturas no representadas en la convocatoria en día festivo y en la misma franja horaria de la retransmisión en directo que se lleve a cabo de la concentración de este 11 de septiembre y con la misma duración.

"Dicha compensación deberá ser ofrecida de forma inmediata por la CCMA a las formaciones afectadas, y deberá realizarse en términos de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)", reza el acuerdo, que es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

En definitiva, reconociendo que la relevancia de los hechos justifica que se informe de ellos e, incluso, que se retransmita su desarrollo, "han de disponerse medidas concretas para compensar en términos de igualdad y proporcionalidad a las formaciones que concurren a las elecciones y no participan de las posiciones defendidas por los convocantes de dicha concentración".

Así, la JEC cree que no se puede cuestionar que los medios públicos se hagan eco y retransmitan actos como la Diada, que ha adquirido una gran relevancia desde la recuperación de la democracia, si bien las circunstancias que rodean a la presente convocatoria "le atribuyen un significado especial que impide considerarla como un acontecimiento ajeno al proceso electoral".

"Aun cuando no la promueve formalmente una de las candidaturas concurrentes es notoria su identificación y la del mensaje que pretende transmitir con el difundido por algunas de ellas. De ahí que la programación prevista les favorezca notablemente en perjuicio de aquellas otras candidaturas que mantienen posiciones diferentes", ha asegurado la JEC.

Por ello, ha afirmado que "no pueden considerarse esa convocatoria ni su desarrollo como algo ajeno al proceso y a la campaña electoral sino, al contrario, han de ser calificados como actividades que inciden sustancialmente en ellos".

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