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Los trabajadores tuvieron que celebrar elecciones sindicales en la calle
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Los trabajadores tuvieron que celebrar elecciones sindicales en la calle (Foto: Diariocrítico de Castilla-La Mancha)

La Justicia declara nulos los despidos de 12 trabajadores del Museo del Ejército

miércoles 16 de diciembre de 2015, 11:35h
El juzgado de la Social nº 1 de Toledo ha declarado nulos los despidos de 12 trabajadores de la empresa Proman Servicios generales SL, adjudicataria desde el 1 de octubre de 2014 del servicio de conserjería del Museo del Ejército con sede en el Alcázar toledano.
El juzgado ordena la readmisión inmediata de todos ellos en sus puestos de trabajo, “en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venían desempeñando y con abono de los salarios dejados de percibir desde las fechas de sus despidos”, entre el 29 de octubre y el 27 de noviembre de 2014. La magistrada de lo Social atiende así a las demandas interpuestas por CCOO, sindicato al que están afiliados todos los trabajadores afectados.
De hecho, recuerda el sindicato, la vulneración de su Derecho Fundamental de Libertad Sindical, junto a su rechazo a los recortes de derechos y salarios que les impuso Proman al asumir la contrata del Ministerio de Defensa, son las cuestiones que fundamentan el fallo judicial.
Para CCOO, las dos sentencias –idénticas-, en las que se declaran respectivamente la nulidad de cinco y de siete despidos, “no sólo reponen en sus puestos de trabajo a 12 personas despedidas injustamente. Reponen también el trabajo digno en el Museo del Ejército Español del Alcázar de Toledo”. En este sentido, CCOO quiere subrayar y encomiar la cooperación con la Justicia de lo Social por parte de los mandos militares del Alcázar, cuyo testimonio ha coadyuvado a la conformación de la decisión judicial.
Y, también -aunque esta cuestión es tangencial a las demandas por la nulidad de los despidos- quiere recordar que, según informó el diario El País el pasado 13 de septiembre, la propia Justicia Militar ha emprendido diligencias contra dos tenientes coroneles por, presuntamente, cobran comisiones por la adjudicación de concursos; y ha imputado por cohecho a 13 empresas contratistas de Defensa, entre ellas a Proman.
Respecto a la actuación de esta empresa en materia laboral desde que se hizo con la contrata del servicio de conserjería del Museo del Ejército en Toledo, “no cabe sino calificarla de infame” señala Jesús García Villaraco, secretario general de CCOO-Toledo.
Proman, dice CCOO, estaría "supuestamente en connivencia con los dos tenientes coroneles de la Junta de Contratación del Ejército" y habría conseguido así, entre otras adjudicaciones, la contrata del“servicio de auxiliares de servicio y control” del Museo del Alcázar; rebajando la propuesta económica "hasta el límite de sostener el lucro empresarial pagando a los trabajadores el salario mínimo, apenas de subsistencia, y eludiendo la aplicación de cualquier convenio colectivo".
LES DIJERON QUE ERAN "LENTEJAS"
La anterior contrata, Ombuds Servicios SL, contaba con 35 trabajadores con contratos por “obra o servicio”, a los que aplicaba su propio convenio, con salarios mensuales de poco más de 750 euros incluyendo pagas extras, horas extras y trabajo en festivos.
Estas condiciones laborales –"leoninas y fraudulentas", a juicio de CCOO- "aún le parecieron demasiado generosas a Proman", que sólo se subrogó a 20 de los 35 conserjes, con un nuevo contrato “eventual por acumulación de tareas”; sin reconocerles la antigüedad acumulada en sus puestos de trabajo –entre 4 y 7 años-, y exigiéndoles además que aceptaran rebajar sus salarios más de 200 euros mensuales.
“Esto son lentejas, el que quiera las come y el que no ya sabe dónde está la puerta. Que se vaya si quiere a ver a sus amigos de CCOO”, advirtió a los trabajadores el responsable de Promán, tal y como recuerda Carlos Calvo, delegado sindical de CCOO y uno de los trabajadores cuyo despedido ha sido declarado nulo.
Una parte de los trabajadores rechazó directamente la “oferta” de Proman e interpusieron a través de CCOO demandas por despidos improcedentes contra esta empresa y contra su predecesora, demandas que también ganó el sindicato.
El resto de los trabajadores asumieron seguir trabajando. Pero 12 de ellos rehusaron firmar los contratos que les proponía Proman sin consultar antes con CCOO. “Era una cuestión de salarios, pero también de dignidad”, recalca Calvo.
LA EMPRESA IMPUGNÓ LAS ELECCIONES SINDICALES
En esta situación, "para poder tener interlocución con la empresa y en su caso promover conflicto colectivo", CCOO procedió a convocar elecciones sindicales. Registró el preaviso el 27 de octubre, fijando la constitución de la mesa el 27 de noviembre y la votación para el 4 de diciembre.
Proman impugnó la convocatoria electoral, alegando que nadie de “su” plantilla tenía seis meses de antigüedad y, despidió a los afiliados a CCOO entre el 29 de octubre, y 5, 11, 21, 25 y 27 de noviembre. La impugnación de la convocatoria electoral fue desestimada en laudo arbitral.
Pese a ello, Proman no permitió la celebración de las elecciones en el interior del centro de trabajo; por lo que las votaciones se tuvieron que realizar en la calle, ante notario requerido por CCOO. La Inspección de Trabajo calificó de “muy grave” la actuación de la empresa y la impuso una sanción de 6.251 euros por infracción del artículo 5.1 de la LISOS.
Ahora, la magistrada atiende en los fundamentos jurídicos de sus sentencias a los argumentos en los que basó CCOO su reclamación de la nulidad de los despidos. Primero, señala que en la sustitución de Ombuds Servicios SL por Proman Servicios Generales SL “debemos concluir con la existencia de subrogación empresarial”.
En segundo lugar, la magistrada declara la existencia de fraude de ley en la contratación de los trabajadores por parte de Proman mediante contratos eventuales “por acumulación de tareas”, “faltando identificación precisa y suficiente sobre en qué consiste tal acumulación”.
En tercer lugar, la jueza también indica las ‘causas disciplinarias’ argüidas por Proman para despedir a los 12 trabajadores no están justificadas; y subraya que “al referirse de forma genérica a la ‘disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo’”, la empresa formula “imputaciones genéricas e imprecisas” que sitúan a los despedidos en “una evidente indefensión”.
“La cuestión siguiente a dilucidar”, señala la magistrada en sus sentencias, “es la referida a la calificación de nulidad o improcedencia del despido, núcleo esencial del debate jurídico en cuanto que la empresa inicialmente viene a admitir la improcedencia” La magistrada atiende también en este punto la petición de nulidad reclamada por CCOO por vulneración del derecho fundamental de Libertad Sindical (art. 28 CE).
La magistrada indica que “tras conocer la existencia de un proceso electoral” Proman procedió “a despedir por motivos disciplinarios inconcretos e inespecíficos a 12 trabajadores, todos ellos afiliados al sindicato promotor de las elecciones y uno de ellos candidato”, vulnerando así el artículo 28.1 CE, en el que “se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en su empresa”
Por todo ello, la magistrada concluye que “procede declarar la nulidad de los despidos”, por lo que ordena “la readmisión inmediata” de los trabajadores afectados. CCOO valora esta decisión judicial, contra la que cabe recurso de suplicación ante el TSJ-CLM. En cualquier caso, la interposición de este recurso no exime a Proman de la obligación de readmitir de inmediato a los trabajadores.
Para el sindicato, “los sectores externalizados no se pueden convertir en una jungla laboral, en un campo de subastas a la baja donde se impongan las empresas que utilicen las peores armas y donde para los trabajadores no existan convenios colectivos ni derechos laborales”.
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