www.diariocritico.com
¿Qué puede hacer un Gobierno en funciones para frenar la independencia de Cataluña?
Ampliar
(Foto: EP)

¿Qué puede hacer un Gobierno en funciones para frenar la independencia de Cataluña?

> La aplicación del artículo 155 podría ser la única opción

martes 12 de enero de 2016, 13:29h
El complejo escenario político dibujado tras las elecciones generales del 20-D ha situado al Gobierno en funciones ante una situación extraordinaria debido al desafío soberanista catalán, y es que de producirse la declaración de independencia de forma unilateral, el Ejecutivo tendría que responder. La pregunta que ronda las cabezas de muchos españoles es, ¿qué puede hacer un Gobierno en funciones si Cataluña declara su independencia?.

El Gobierno de Mariano Rajoy ha reiterado hasta la saciedad que todos estamos sometidos al imperio de la ley y que las instituciones deben respetar la Constitución, aunque hasta el momento, estas palabras no han surtido efecto en los planes de los independistas.

Lo que puede y no puede hacer el Gobierno en funciones, lo regula la Constitución Española, que en su artículo 21 del Título IV, según el cual:

3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

b) Plantear la cuestión de confianza.

c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

De esta forma, al tratarse de “razones de interés general”, el Gobierno en funciones podría aplicar el artículo 155 de la Constitución española que permite suspender una autonomía en dos supuestos:

- La comunidad autónoma no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan".

- La comunidad autónoma actúa "de forma que atente gravemente el interés general de España".

Este artículo tiene un carácter coercitivo ya que capacita al Gobierno para obligar a la región al "cumplimiento forzoso" de sus deberes.

¿Cómo debe aplicarse el artículo 155?

El protocolo a seguir para poder aplicar este artículo está detallado en el mismo, y establece que, antes de nada, el Gobierno central deberá enviar un “requerimiento” al presidente de la comunidad autónoma para que cumpla con sus obligaciones. Si este requerimiento es desoído por el gobierno autonómico, el Ejectivo podrá aprobar las medidas coercitivas mediante una mayoría absoluta en el Senado.

Si bien en otros países como Italia, Austria o Argentina, el artículo contemplan para estos casos la suspensión o disolución de los órganos de gobierno de la región que incumpla sus deberes, cosa que no sucede en el caso español.

Hasta ahora, en España nunca se ha aplicado este artículo, que podría ser la única solución para el Gobierno en funciones en caso de que Cataluña declare de forma unilateral su independencia.

- Las herramientas legales del Gobierno contra el desafío independentista catalán

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios