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El Gobierno se escuda en 'sus funciones' para no ir al Congreso... pero ¿qué dice la ley?

El Gobierno se escuda en 'sus funciones' para no ir al Congreso... pero ¿qué dice la ley?
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(Foto: EP)
viernes 05 de febrero de 2016, 17:52h
La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que ni el presidente, Mariano Rajoy, ni sus ministros pueden comparecer en el parlamento como pide la oposición, porque el Congreso de los Diputados elegido el 20 de diciembre no puede controlar a un Ejecutivo elegido en la legislatura anterior. Pero, ¿qué puede hacer un Gobienro en funciones según la ley?

"El Congreso controla la acción del Gobierno al que le ha dado la confianza", ha respondido Santamaría preguntada por la reclamación del PSOE y de Ciudadanos de que Rajoy acuda al Pleno antes de asistir al próximo Consejo Europeo, así como por las varias peticiones de comparecencia de ministros que se han planteando, los de Empleo, Educación, Economía y Agricultura.

La vicepresidenta ha insistido en que un Gobierno en funciones "no tiene la confianza" de la nueva Cámara legislativa y no tiene por qué dar cuenta ante ella.
El control al Ejecutivo queda para el poder judicial, la jurisdicción contencioso-administrativa, ha dicho Santamaría, en el caso de que el Gobierno exceda sus competencias estando en funciones. "Es un caso inédito. Por eso no deben demorarse las votaciones de investidura", ha añadido.

La vicepresidenta sí ha admitido que pueda comparecer el secretario de Estado de la UE para explicar el contenido del Consejo Europeo, puesto que en este foro se tratan asuntos que tendrán trascendencia y continuidad en los próximos meses. De hecho, el Gobierno necesitaría el aval de las Cortes para firmar estando en funciones un eventual acuerdo entre los jefes de Estado y de Gobierno de la UE sobre el nuevo marco de relaciones con Reino Unido que están negociando y que podrían acordar en la cumbre europea de los próximos 18 y 19 de febrero. Esta es al menos la conclusión a la que han llegado los servicios jurídicos del Estado, a los que el Ejecutivo les ha pedido informes para dilucidar si está en condiciones de firmar un acuerdo internacional de tal calado y tan atípico también, han informado fuentes diplomáticas.


¿Querer es poder?


La vicepresidenta ha dejado claro que no tienen por qué dar explicaciones ante el Parlamento, pero ¿se lo impide la ley?

El artículo 21 dentro del Título VI de la Ley del Gobierno de 1997 establece que “el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley”.

De esta manera, el Gobierno en funciones “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

Concretamente, no podrá:

“a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”.


Y Mariano Rajoy también verá limitadas sus funciones y no podrá:

“a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo”.

Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones.

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