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Cómo cobrar el seguro de vida por fallecimiento
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(Foto: EP)

Cómo cobrar el seguro de vida por fallecimiento

Los seguros de vida son un elemento casi indispensable en España que aportan seguridad a muchas familias españolas. Sin embargo, cuando una persona que ha contratado un seguro de vida fallece, prosigue un procedimiento que conlleva ciertos aspectos algo incómodos y que deben ser resueltos.

Al respecto, lo primero que debe hacer la persona que conste como beneficiario de dicho seguro es reclamar la indemnización o prestación correspondiente. Cuando se afronta la muerte de un familiar es necesario averiguar si ostentaba de un seguro de vida o no, hecho que se puede consultar en el Registro de Seguros de Vida, lugar de donde también se pueden extraer otros datos como con qué aseguradora lo tiene o quién es el beneficiario.

Este último dato es de vital importancia, pues será el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento el que deba hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), salvo que tomador y beneficiario fuesen la misma persona, en cuyo caso tributaría por IRPF. Además, la cantidad recibida por el beneficiario se suma al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia.

Para cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, debe hacerse una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Asimismo, las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.

En el caso de que esa autoliquidación sea parcial se deberá cumplimentar y presentar el modelo 650. Posteriormente se ingresará el importe correspondiente de la deuda tributaria acompañada de la presentación de la documentación en la oficina de gestión tributaria. A la hora de declarar, la compañía será la que certifique la cantidad que se tiene que percibir, identificar a los beneficiarios, determinar la fecha del seguro y el tomador del mismo.

En referencia a la cantidad que habrá que pagar para obtener la indemnización, dependerá de múltiples factores, como el grado de parentesco con la persona fallecida o si padecía alguna minusvalía. El pago del ISD podrá hacerse en las oficinas de gestión tributaria o en cualquier entidad de crédito colaboradora de dicho estamento si el documento se ha obtenido por Internet

Es un proceso algo complejo pero que ofrece garantías tanto para el Estado como para los ciudadanos cuando se producen este tipo de situaciones.

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