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Rey Felipe VI y Patxi López
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Rey Felipe VI y Patxi López (Foto: Casa Real)

“¡Mientras no sea el 18 de julio…”

> Los portavoces parlamentarios negocian con Patxi López cuándo volverá a abrir el Congreso
> El 20 de julio es la fecha límite aunque no se descarta adelantarla al día 13

domingo 01 de mayo de 2016, 11:52h

“¡Mientras no sea el 18 de julio…!” El portavoz de uno de los principales grupos parlamentarios bromeaba en un descanso del último Pleno sobre la fecha de constitución de las Cortes tras las elecciones del 26J. A falta de pactos, es la única negociación en marcha entre los cuatro grandes partidos, con dos opciones sobre la mesa: el 20 de julio o, con bastantes probabilidades, una semana antes, el 13. La tradición marca los miércoles para el arranque formal del nuevo parlamento y la ley un máximo de 25 días para celebrarse a contar desde las urnas. El adelanto podría ser, este martes, una ‘concesión’ a la ciudadanía enfadada por tener que repetir las elecciones y no perdonará más retrasos.

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El real decreto de convocatoria de elecciones generales, que este martes firmará el Rey y el presidente del Congreso, no sólo pondrá fecha a la jornada electoral, prevista para el 26 de junio, sino que también desvelará la fecha en que se constituirán las nuevas Cortes Generales, que debe encuadrarse en los 25 días posteriores a los comicios y que oficialmente se calcula para en torno al 20 de julio. aunque según fuentes consultadas por Diariocrítico podría adelantarse una semana.

Tras constatarse que no hay ningún candidato con opciones a recabar la confianza del Congreso elegido en diciembre y una vez cumplido el plazo de dos meses desde el primer intento fallido, el protagonizado por el socialista Pedro Sánchez, las Cortes quedarán disueltas a las cero horas del 3 de mayo.

Ese martes por la mañana, el presidente del Congreso, Patxi López, se desplazará al Palacio de la Zarzuela para la firma del decreto de convocatoria de elecciones, que debe publicarse y entrar en vigor el mismo día. Lo habitual es que el decreto de convocatoria lo firme el presidente del Gobierno, pero al estar en funciones, la tarea va a recaer por primera vez en el Jefe del Estado, con el refrendo del presidente de las Cortes.

Ese real decreto de convocatoria de elecciones generales tiene que dejar claro, en primer lugar, la fecha de entrada en vigor, que es el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha, el próximo martes 3 de mayo, determina todo el calendario electoral.

También se determina la fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación, por tanto el 26 de junio, de nuevo en domingo (la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana)

El decreto ha de precisar asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una. El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Teóricamente, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.

Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará s 24 horas del viernes 24 de junio.

Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, con lo que se calcula en torno al 20 de julio. Las sesiones constitutivas suelen arrancar en el Congreso y en el Senado a las doce del mediodía

Al publicarse el real decreto, arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.




La campaña




Los partidos tendrán hasta el 13 de mayo para conformar coaliciones con vistas a las elecciones generales del 26 de junio y deberán haber presentado sus candidaturas al Congreso y al Senado el día 23 de mayo, según el calendario electoral consiguiente a la convocatoria de comicios legislativos prevista para este martes.

El Rey y el presidente del Congreso, Patxi López, firmarán el próximo día 3 de mayo el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de nuevas elecciones generales, y a partir de esa fecha se pone en marcha el calendario del periodo electoral conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Así, convocadas las elecciones, se abre un plazo para que los partidos comuniquen a las juntas electorales la formación de coaliciones, tiempo que expira a las doce de la noche del próximo 13 de mayo.

Después, entre los días 18 y 23 de mayo, los partidos y coaliciones deberán presentar sus candidaturas al Congreso y al Senado en las juntas electorales provinciales. Esas listas se publicarán en los boletines oficiales correspondientes el día 25 y, tras unos días para subsanación errores, quedarán proclamadas el 31 de mayo, fecha de la publicación definitiva de las mismas.

La campaña electoral arrancará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las doce de la noche del día 24. Para entonces sólo quedará la jornada de reflexión ese sábado 25 de junio y el domingo de las votaciones (26 de junio).

En cuanto a la financiación, en los primeros días a partir de la convocatoria de elecciones, concretamente hasta el 9 de mayo, el Ministerio de Hacienda habrá de aprobar una orden ministerial actualizando las subvenciones por escaño y voto y detallando el limite de gasto de las formaciones que concurren a los comicios. Entre el 24 y el 26 de mayo, los partidos podrán solicitar un adelanto del 30% de esas subvenciones que esperan recibir.

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