Cada vez son más las personas que se decantan por crear una empresa. Sin embargo, existe un gran desconocimiento en torno a las formas que pueden adquirir las organizaciones que se generan. A continuación analizamos la tipología de negocios que existen en nuestro país
Empresarios individuales. También conocidos como autónomos, para su configuración únicamente se necesita un único socio. En relación a la responsabilidad de la organización, el autónomo se caracteriza por hacerse responsable de todos sus bienes.
Emprendedor de responsabilidad limitada. Requiere de un único socio, no necesita un mínimo legal de capital para configurarse y la responsabilidad de los socios es ilimitada, aunque con excepciones.
Comunidad de bienes. Para su inicio es necesario contar con un mínimo de dos socios, aunque no exigen un capital determinado legal para funcional. En relación a la responsabilidad, el socio se distingue por responsabilizarse con todos sus bienes.
Sociedad civil. En este caso se precisa un mínimo de dos socios pero tampoco se requiere un capital base para echar a caminar. Esta tipología de empresa también se caracteriza porque el socio se responsabiliza con todos sus bienes.
Sociedad colectiva. De nuevo se trata de un tipo de empresa que necesita un mínimo de dos socios para funcionar. Tampoco exige un mínimo legal de capital para su configuración y el socio se caracteriza por responsabilizarse con todos sus bienes. Estos requisitos se repiten en el caso de lassociedades comanditarias simples.
Sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de organizaciones requieren un mínimo de un socio y un capital de 3.000 euros para funcionar. En cuanto a la responsabilidad de los socios, esta se limita al capital aportado a la sociedad.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Para ponerse en marcha necesitan un socio, sin precisar un mínimo legal de capital. En relación a la responsabilidad de los socios, esta se limita al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Limitada Nueva Empresa. Los socios que necesita oscilan entre uno y cinco y el capital, entre 3.000 y 120.000 euros. Cada uno de los socios limita su responsabilidad al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Anónima. Surgen a partir de un único socio, que necesita un mínimo de 60.000 euros de capital y su responsabilidad se limita al capital que ha aportado a la organización.
Sociedad Comanditaria por acciones. Se generan a partir de dos socios que han de aportar un mínimo de 60.000 euros y se responsabilizan con todos sus bienes.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Para iniciar la actividad necesitan un mínimo de dos socios que deben aportar 3.000 euros y mantienen una responsabilidad limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima Laboral. Surgen con un mínimo de dos socios que aportan 60.000 euros al menos. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la empresa.
Sociedad Cooperativa. En el caso de las de primer grado necesitan un mínimo de tres cooperativistas y en las de segundo, de dos. El capital que estos han de aportar lo marcan sus estatutos y su responsabilidad se limita a la aportación de capital que realizan a la cooperativa.
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. Necesitan un mínimo de tres socios cuyo capital a aportar queda limitado en los estatutos. De igual modo, la responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la sociedad.
Sociedades Profesionales. Requieren un socio para iniciar su andadura, cuyo capital a aportar varía en función de la forma social que adopte la organización. La responsabilidad en estos casos queda limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Agraria de Transformación. Necesita de un mínimo de tres socios que no tienen un mínimo legal de capital a aportar. De igual modo, cada socio se responsabiliza con todos sus bienes.
Sociedad de Garantía Recíproca. Necesita un mínimo de 150 socios participantes que han de aportar un mínimo de 10 millones de euros. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado.
Entidades de capital riesgo. Surgen a partir de tres miembros en el Consejo de Administración, cuyo capital a aportar va desde el 1,2 millones de euros en el caso de las sociedades de capital riesgo al 1,65 millones de euros en los fondos de capital riesgo.
Agrupación de Interés Económico. Exigen un mínimo de dos socios, cuyo capital a aportar no está definido. En estos casos, los socios se responsabilizan con todos sus bienes.
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