www.diariocritico.com
¿Cuántos tipos de referéndum se pueden celebrar en España?
(Foto: EP)

¿Cuántos tipos de referéndum se pueden celebrar en España?

viernes 10 de junio de 2016, 11:35h
En España, la democracia se asienta sobre un sistema de representación parlamentaria, en el que las decisiones sobre el devenir político del país emanan de los representantes elegidos por los ciudadanos en las urnas. Precisamente esta es una de las críticas principales a nuestro sistema, el hecho de que los ciudadanos sólo ejerzan la soberanía que proclama la Constitución cuando se celebran elecciones. Sin embargo, la Carta Magna auspicia ciertos instrumentos de democracia directa, aunque su alcance es limitado. Estas instituciones de democracia directa son: la iniciativa popular, el Concejo Abierto y el referéndum.

La iniciativa popular es un mecanismo según el cual, los ciudadanos pueden participar en el proceso legislativo mediante la presentación de proposiciones de ley que cuenten con un respaldo, como mínimo de 500.000 firmas. Sin embargo, esta iniciativa popular se topa con unos estrictos límites legales, y es que, las materias que deben ser reguladas por ley orgánica, los asuntos tributarios, los de carácter internacional, la prerrogativa de gracia, la planificación de la actividad económica y los presupuestos generales del Estado, no pueden ser objeto de esta iniciativa. Además, la iniciativa popular es prácticamente inviable debido a los recelos y restricciones que encuentra para ser admitida y tramitada por el Parlamento.

El Concejo de Abierto es una forma de democracia directa regulada por el artículo 140 de la Constitución, y sólo aplicable los municipios con menos de 100 habitantes. En estos lugares, son los vecinos quienes toman las decisiones y ejercen de autoridad, mediante la figura del alcalde y la Asamblea Vecinal, a la que pertenecen todos los electores.

El referéndum es una consulta a la ciudadanía, mediante una pregunta a la que sólo cabe respuesta afirmativa o negativa, es decir, que los ciudadanos expresan su acuerdo o desacuerdo con una determinada propuesta. La Constitución establece que el Estado tiene la competencia exclusiva para autorizar la celebración de referéndum, aunque existen diferentes tipos de consulta.

En el ámbito estatal se distinguen 3 tipos de referéndum:

- Referéndum de ratificación de una reforma de la Constitución, o bien total o bien parcial pero que afecte a los ‘títulos blindados’: Título preliminar (normas y valores del ordenamiento jurídico), el Capítulo 2 de la Sección Primera del Título I (derechos fundamentales), y el Título II (La Corona). Se convocará, de forma obligatoria, cuando el Congreso y el Senado hayan aprobado el nuevo texto constitucional, y el resultado de esta consulta será vinculante. Dada la dificultad para emprender una reforma constitucional de este tipo, hasta ahora no se ha realizado ninguna.

- Referéndum facultativo de ratificación de una reforma de la Constitución, siempre que ésta no afecte al Título preliminar, Capítulo 2 de la Sección Primera del Título I y Título II. Se convocará cuando las Cortes Generales hayan aprobado la citada reforma constitucional, y si una décima parte de los diputados o senadores lo solicitan, de forma que se trata de una consulta de carácter voluntario y no obligatorio, aunque si se celebra, su resultado será vinculante. Hasta el momento, sólo se ha celebrado un referéndum de este tipo, y se llevó a cabo en 1992 cuando se añadieron las palabras “y pasivo” al artículo 13 de la Constitución, por exigencia del Tratado de Maastricht.

- Referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, regulado por el artículo 92 de la Constitución. Se trata de un mecanismo que permite al Gobierno de turno conocer la opinión de los ciudadanos al respecto de alguna decisión o política que pueda resultar polémica. En este caso, es el Rey quien tiene capacidad para convocar este referéndum, a petición del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados. Aunque el resultado de esta consulta no es vinculante, es una opción arriesgada para el Ejecutivo. Esta modalidad sólo ha sido empleada una vez en nuestra democracia, y lo impulsó en el año 1986 el presidente Felipe González para proponer la permanencia de España en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en la que el resultado fue favorable.

En el ámbito autonómico se pueden realizar 4 tipos de referéndum, aunque tres de ellos no pueden llevarse a cabo en nuestros días. El referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica y el referéndum de ratificación del proyecto de Estatuto de Autonomía, ya no pueden realizarse porque se celebraron cuando se terminó el diseño del Estado de las Autonomías. El referéndum sobre la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca, es de imposible cumplimiento a día de hoy. Por lo tanto, sólo existe una modalidad abierta de consulta de tipo autonómico, y es el referéndum de reforma del Estatuto de Autonomía. Por último, algunos Estatutos de Autonomía incorporaron la posibilidad de que se celebraran referendos municipales.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios