www.diariocritico.com

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: primer partido político imputado

jueves 28 de julio de 2016, 13:00h
Imputado el PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

"Imputado el PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas". Valga este titular de El País, no para llamar la atención sobre el citado partido político, sino para poner de manifiesto una vez más la importancia y trascendencia de la reforma del Código Penal del año 2010, por la que se instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Hasta el año 2010, por los hechos citados podía ser imputado eventualmente algún miembro del partido que hubiera participado en la supuesta comisión de un delito, si bien no el partido como tal. Pero tras la reforma del 2010 también puede ser imputado el propio partido como persona jurídica.

Ello implica que el partido puede ser condenado por delitos cometidos por alguno de sus miembros en beneficio de éste con penas gravísimas que, aunque en este caso resulten muy improbables, podrían llegar a ser elevadas multas de importe millonario o incluso la clausura del partido.

Por otro lado, pueden derivar responsabilidades adicionales para dirigentes del partido aunque no hayan participado en la comisión de delito alguno, por haber faltado imprudentemente a su deber de control sobre la actividad que se realizaba en el partido.

No se trata en estas líneas de valorar el caso, sino de poner de relevancia cuan trascendente es la citada reforma del Código Penal para las personas jurídicas, ya sean empresas, fundaciones o partidos, cuando incluso el partido político más importante del país puede verse imputado y quedar su futuro al albur de una resolución judicial por presuntos actos delictivos cometidos en su seno.

Por otro lado, resulta necesario señalar que la reciente reforma del Código Penal del 2015 determina que, si la persona jurídica tiene implantado un Modelo de Detección y Prevención de Delitos (MPD), según los criterios establecidos en la Ley, salva su responsabilidad por delitos cometidos por sus miembros, aunque hay que tener bien presente que con la apariencia no basta, un mero documento, la simple formalidad, no es suficiente. La Fiscalía General del Estado es clara en sus circulares:

"Para salvar su responsabilidad en el caso de delitos cometidos por alguno de sus miembros, es imprescindible que la persona jurídica pueda acreditar el compromiso, y la actuación efectiva y decidida contra la comisión de delitos, tanto en la fase de diseño como en la de ejecución del modelo".

Sirva pues el caso como paradigma de lo que es hoy, para salvar su responsabilidad y evitar la imposición de gravísimas penas que pueden condicionar su viabilidad, una necesidad ineludible de cualquier persona jurídica, que es la de acreditar una política de 'compliance' materializada en la implantación y aplicación real y efectiva de un Modelo de Detección y Prevención de Delitos (MPD).

Vicenç Urrutia Ricart
Master en Economía y Dirección de Empresas de IESE, Universidad de Navarra
, Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Abogado. Experto en prevención y gestión de crisis y situaciones conflictivas en la empresa, mediación, coordinación de equipos, Gestión de R.R.H.H., Relaciones Laborales, y en Estrategia Legal.

Más de 25 años de carrera profesional como responsable de R.R.H.H. y de Servicios Jurídicos en grandes organizaciones, y en Consejos de Dirección y de Administración en Caixa Laietana, Mutua Laborum, Mutua Unión Museba Ibesvico, Mutua Umivale, Euro 6000, Umivale Prevención y BFA. Atesora una gran experiencia en gestión empresarial, relaciones laborales y negociación colectiva, en dirección de servicios jurídicos, y coordinación de equipos, consolidando un profundo conocimiento del entorno financiero y una amplísima experiencia en la gestión de crisis, conflictos y problemáticas jurídicas complejas.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios