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La banca responderá por las viviendas que no se construyeron

La banca responderá por las viviendas que no se construyeron
jueves 22 de septiembre de 2016, 12:30h

No son pocas las familias que, de buena fe, adelantan el dinero a la hora de adquirir una vivienda que aún no se ha terminado de construir, o que ni tan siquiera ha empezado a edificarse (las famosas viviendas sobre plano).

Sin embargo, por desgracia, a veces nos encontramos con que, a pesar de haber anticipado importantes cantidades a cuenta, la vivienda finalmente no se construye o se queda a medias. Pues bien, llegado este punto es importante que los afectados sean conscientes de que el dinero entregado a cuenta es perfectamente recuperable, y no sólo eso, sino que además se pueden exigir intereses de hasta el 6%, independientemente de que el constructor o el promotor se declaren en estado de insolvencia o, como suele pasar en estos casos, “hayan desaparecido de la faz de la tierra”.

Joaquín Yvancos, socio director del despacho Yvancos&Abogados, nos explica cómo afecta esta sentencia a los usuarios afectados por promociones inmobiliarias que nunca se construyeron y cuales son los requisitos para reclamar.

“. Así lo ha determinado nuestro Tribunal Supremo conforme a la Ley del año 1968. Los bancos son responsables de vigilar las cantidades que los compradores adelanten tanto a constructores como a promotores inmobiliarios en las construcciones de inmuebles sobre plano."

Según Yvancos esto significa que tanto las promotoras como las Entidades Financieras tienen responsabilidad si finalmente la edificación no se ha llevado a cabo, independientemente de la causa que lo haya impedido:

La construcción contaba con aval
La Ley obliga a la constitución de un aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta de la futura vivienda. Esto quiere decir que, independientemente de que la promotora no haya aportado la totalidad de las cantidades en dicho aval, la entidad financiera es igualmente responsable y tiene la obligación de devolver el dinero.

La construcción NO contaba con aval

A menudo las cooperativas o promotoras se han escudado en las trabas que los bancos les ponen a la hora de entregar el aval o seguro correspondiente.
Aun así, La Ley hace igualmente responsables a las propias entidades financieras como consecuencia de no haber exigido la garantía correspondiente y les obliga a la devolución del dinero aportado.

Se está en situación de concurso de acreedores

A pesar de que la entidad esté en concurso de acreedores, si no nos han entregado la vivienda en el plazo convenido, o no se ha construido (independientemente de la causa objetada) es posible recuperar la totalidad del dinero invertido gracias a la Ley 57/68.
En estos casos el banco es igualmente responsable, es decir, la entidad financiera está obligada por Ley a la devolución completa de las cantidades depositadas.

¿Sólo se actúa contra los bancos?

No. Si la promotora (o cooperativa, o empresa, o comunidad de vecinos) constituyó la garantía debida, lo que hacemos es ejecutar el aval o bien reclamar al seguro, dado que las compañías tienden a desvincularse del problema hasta que, vía judicial, les obligamos a asumir su responsabilidad.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar?

Ha de ser una vivienda libre, es decir, fuera del régimen de protección oficial. La compra se tiene que haber realizado antes del 1 de enero de 2016. Que los ingresos se hayan realizado en la cuenta designada por el promotor, sin que los mismos estuviesen avalados ni asegurados. Hay que aportar los justificantes de los ingresos realizados y que su destino era la compra de la vivienda. Cuando el promotor haya incumplido con los plazos convenidos también se debe reclamar. Da igual que el inmueble estuviese destinado a ser el domicilio familiar o segunda residencia.

Plazos para reclamar

El plazo es el de 15 años a contar desde que el afectado fue consciente del incumplimiento. Por ejemplo, si la adquisición se hizo en el año 2007 y había un plazo de entrega de 24 meses, los 15 años empezarán a contarse desde la fecha en que hayan transcurrido esos 24 meses, al haber incumplido la parte contraria con los términos del contrato en lo relativo al período de entrega de la vivienda.

¿A quién se reclama?

Se reclama tanto al promotor como al banco implicado en la operación.

Por tanto, para todos aquellos que han perdido la esperanza, se abre una vía eficaz que permite reconquistar todas aquellas cantidades invertidas en una promoción que finalmente no se llevó a cabo o no se completó.

Para más información: Yvancos & Abogados es especialista en reclamar el dinero invertido por particulares en construcciones inmobiliarias fallidas, especialmente en lo que a viviendas y hogares familiares se refiere.

Contacto:

Yvancos & Abogados

@YvancosAbogados

96 120 45 40

www.yvancosabogados.com/promociones-inmobiliarias-fallidas/

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