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La apología del fascismo es legal en España

La apología del fascismo es legal en España

martes 22 de noviembre de 2016, 15:03h

El escenario es la Plaza de Oriente, situado en pleno centro histórico de Madrid, símbolo del movimiento fascista en España. Las banderas franquistas y falangistas ondean al ritmo del cara el sol, mientras los más de doscientos asistentes realizan el saludo romano. Después se escuchan gritos: ¡Arriba España! ¡Viva Franco! ¡España para los españoles! ¡España cristiana, no musulmana! y se enarbolan carteles en los que se puede leer “Hagamos España grande de nuevo” “Francisco Franco siempre presente” “José Antonio siempre presente. Católico insigne”

Es 20 de Noviembre, conmemoración del aniversario de los fallecimientos de José Antonio Primo de Rivera y Francisco Franco. Se trata de un acto organizado por Fuerza Nueva, Movimiento Católico Español, Falange y Democracia Nacional, definido por los mismos como “la gran celebración patriótica por excelencia”, que tiene como fin “dar rienda suelta a su entusiasmo patriótico”, así como reivindicar los "valores" franquistas en una España de "paro y corrupción".

La manifestación ha tenido gran repercusión mediática esta semana debido a la paliza que varios de los presentes propinaron a un activista sintecho que se acercó a la multitud con una pancarta de “Franco Asesino”. Pero, independientemente de este incidente, ¿hasta qué punto resulta legal un evento de incitación al odio?

Un acto de este tipo realizado en Alemania o Italia en memoria de Hitler o Mussolini resulta del todo impensable. Las legislaciones penales de ambos países prohíben específicamente la propaganda de organizaciones anticonstitucionales, así como la exhibición de sus símbolos. En Alemania, salir a la calle con una bandera del Tercer Reich, o realizar el saludo romano, está penado per se.

En nuestro país, sin embargo, los símbolos nazis no están prohibidos. Puedes pasear perfectamente por las calles de Madrid luciendo la esvástica, la cruz celta, o la totenkopf. Se pueden alzar banderas, carteles, y todo tipo de propaganda, independientemente de los valores o planteamientos ideológicos que representen.

Una interpretación restrictiva de la Ley

El artículo 510.1.a) del Código penal castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses a aquellos que “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Así mismo, el apartado c) del mismo precepto, atribuye la misma pena a los que “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.

Atendiendo al literal del artículo parece claro que hechos como los arriba relatados tienen cabida en la conducta tipificada, y por tanto deben considerarse delito según la legislación española. Sin embargo, los tribunales no opinan lo mismo.

La jurisprudencia al respecto ha determinado que esta norma no permite perseguir y castigar conductas que únicamente enaltezcan a una ideología, por muy antidemocrática o peligrosa que esta pueda llegar a ser; para que estas conductas sean punibles, hace falta que constituyan, como mínimo, una incitación directa a cometer unos hechos concretos.

Es decir, debe existir una relación de causalidad efectivamente probada que relacione fehacientemente la incitación o apología con el acto específico de violencia. Algo que, como resulta evidente, es realmente difícil de probar; una interpretación tan sumamente restrictiva deja sin contenido real a este artículo.

Otro artículo relacionado sería 607.2, que castiga la difusión de ideas o doctrinas que “justifiquen los delitos de genocidio” o “pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas genocidas”. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin embargo, ha aportado una interpretación muy parecida a la anterior, exigiendo la existencia de dos requisitos esenciales para que pueda aplicarse este artículo; el primero que la difusión de ideas tiene que ir referida a actos de genocidio reales y, la segunda que tiene que suponer una incitación indirecta a realizar actos de genocidio (la relación de causalidad de la que hablábamos antes).

En resumen, podemos decir que ni la Ley de Seguridad Ciudadana, ni Código Penal sancionan la exhibición de la simbología fascista en ninguna de sus formas, si esta no va acompañada de una conducta activa que motive la comisión de un delito de odio.

El hecho de que esta simbología se muestre en el transcurso de una manifestación, como es el caso, debería ser suficiente para que se interprete de forma que confirme otras conductas de incitación al odio. Es una cuestión exclusivamente relativa a la interpretación de la norma, y por tanto a la sensibilidad de los jueces y operadores jurídicos; que, por el momento, está demostrando ser nula.

España debería seguir el camino de Alemania, Francia o Italia, cuyas legislaciones son muy rigurosas en esta materia: sancionando severamente la difusión de propaganda y el empleo de distintivos anticonstitucionales, y persiguiendo con penas privativas de libertad los actos públicos donde se niega o minimiza la barbarie del régimen fascista.

No se trata de una merma en el derecho a la libertad de expresión, sino defensa justa por parte del Estado a las las minorías que pueden ser víctimas del llamado “discurso del odio”, que en nuestros días se está extendiendo como la pólvora.

¿Cuál es la diferencia con respecto a la apología del terrorismo?

A los mismos jueces que se valen de una interpretación restrictiva de la ley para inaplicar los preceptos expuestos, no les tiembla la mano para aplicar condenas por enaltecimiento y justificación de los delitos de terrorismo.

En los artículos 578 y 579 del Código Penal se castiga el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo. No se exige, como en el caso de la apología al fascismo, la existencia de una relación causal.

Si bien es cierto, que este delito encuentra su cabida en un contexto social específico en el que este tipo de conductas pueden suponer una manifestación muy notoria capaz generar una situación del terror colectivo, que puede hacer avanzar los fines terroristas.

Sin embargo, la proliferación en los últimos tiempos de movimientos de ultraderecha motivados por las consecuencias de la crisis económica y el general desencanto de la población, no resultan menos preocupantes, y es incuestionable que también merecen un claro reproche penal.
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