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La rentabilidad televisiva de los casos penales en España

La rentabilidad televisiva de los casos penales en España
(Foto: EP)
jueves 01 de diciembre de 2016, 15:09h

Esta mañana, la madre de Diana Quer se quejaba en el espacio informativo matinal de antena tres “Espejo Público”, del mal tratamiento que algunos medios hacían sobre el caso de la desaparición de su hija. Se refería al programa “Detrás de la Verdad”, emitido en 13TV, que según sus palabras había vertido mentiras sobre la personalidad de su hija.

Diana López Pinel lleva tiempo pidiendo privacidad y afirmando que sólo hace caso a las informaciones policiales, pero lo cierto es que la gran cantidad de noticias que a diario se publican sobre el caso está perjudicando su salud. No es la primera vez que estalla contra la prensa: el pasado martes ya le envió un mensaje al reportero del Diario de Aroussa, Chechu López, diciéndole que "deje de inventar falacias".

Durante su intervención, la madre también se deshacía en halagos hacia el programa presentado por Susana Griso; que recientemente ha realizado un especial en el que los amigos de Diana Quer grababan un emotivo mensaje para la joven 100 días después de su desaparición.

Las horas de televisión que se han rellenado con el caso han sido muchas, y el tratamiento dista mucho de ser el adecuado. Durante estos más de tres meses, hemos asistido al análisis de “expertos” que analizaban la expresión no verbal de los padres, a diagnósticos psicológicos precipitados sobre los principales implicados en el suceso, hemos visto fotos personales de Diana, videos, testimonios de amigos y conocidos: todo esto acompañado con la correspondiente dosis de dramatismo. Tampoco debemos olvidar la crónica paralela de “la guerra de los Quer”, en la que los medios retransmitían en directo y sin pudor las disputas de un matrimonio roto hace cuatro años, y la lucha por la custodia de Valeria, su otra hija.

El inicial interés informativo del caso ha derivado en un verdadero circo mediático. La frontera entre una u otra cosa puede ser, en ocasiones, difusa y subjetiva. Pero lo cierto es que en la crónica de sucesos española, especialmente la televisiva, traspasar este límite se convierte en algo cotidiano. Cada vez nos acercamos más al tratamiento periodístico de la prensa amarillista anglosajona.

También esta mañana, tras la entrevista a la madre, diversos colaboradores del programa lanzaron un pequeño discurso diciendo que se sentían “agradecidos de haber podido ayudar, aunque sea un poco, al avance de la investigación”. ¿Realmente este tipo de tratamiento informativo ayuda al avance de una investigación oficial?

A pesar de que los medios cumplen una labor vital en el escenario político, y tienen una responsabilidad pública innegable, lo cierto es que también son empresas que responden a esquemas capitalistas para su supervivencia.

Según Umberto Eco “la industria de la información, por el puro razonamiento del beneficio, lleva a magnificar acontecimientos minoritarios para hacer noticias excepcionales y a repudiar hechos continuos y repetitivos como antiperiodísticos”. Esto nos lleva a preguntarnos, ¿por qué despierta tanto interés mediático la desaparición de Diana Querr, y no alguna de las 14.000 desapariciones que se producen anualmente en España?

Para algunos, la respuesta es precisamente esa lógica de mercado: la sociedad demanda más información sobre un tipo concreto de víctima con la que se siente más conectada emocionalmente. Normalmente, mujeres jóvenes, atractivas físicamente, de clase media o media-alta, y de raza blanca. Es lo que se conoce como el síndrome de la mujer blanca desaparecida.

Sensacionalismo en los programas de info-entretenimiento

La televisión ya no solo crea una realidad, en el sentido de proporcionar una serie de ideas e informaciones que conforman un imaginario sino que también da un paso más: llega a involucrarse plenamente en los acontecimientos, recrearlos y manipularlos para hacerlos más atractivos para el público.

El caso de Diana Quer es el último exponente de este fenómeno, pero lo cierto es que la televisión viene realizando sistemáticamente un tratamiento similar de los principales casos penales de actualidad.

Un ejemplo perfecto es el caso de Asunta; donde diversos programas llegaron a realizar prácticas que rozaban en algunas ocasiones la ilegalidad; se analiza pormenorizadamente el blog de la menor, se estudia el lenguaje corporal de los acusados, se entrevista al psiquiatra que trató a Rosario Porto durante el periodo en el que fue hospitalizada (rompiendo con el secreto profesional), se emiten videos de ambos acusados y la niña fallecida durante escenas cotidianas, incluso se llega a filtrar el informe histopatológico de Asunta cuando aún existía secreto de sumario.

Todas estas prácticas no tenían un valor informativo real, sino que tenían escondían el único objetivo de crear “morbo” y atraer la atención de la audiencia, aunque para ello vulneraran los derechos de los implicados.

Esta evolución en la forma de tratar la noticia tiene mucho que ver con la presencia de la televisión como principal medio de difusión: el lenguaje audiovisual apela a la emoción; al instinto, mientras que la prensa escrita persigue un procesamiento más frío e intelectual de la información recibida.

Este hecho contribuye, en gran medida, al enorme incremento que han experimentado los juicios paralelos: el medio televisivo fomenta un tipo de juicio más visceral e instintivo, que afecta a las emociones del receptor. Para poder acceder a este tipo de emociones, los crímenes, las catástrofes y la violencia son un recurso obvio aunque tremendamente efectivo.

La información ha pasado de ser la enunciación de unos acontecimientos (la representación fidedigna de unos hechos contrastados, tratados de forma objetiva, y susceptibles de verificación) a una recreación de los mismos introduciendo elementos dramáticos que potencian el espectáculo.

Los programas de info-entretenimiento fusionan elementos de los géneros informativos y de los de ficción, tradicionalmente muy alejados: se trata de una técnica que conecta muy intensamente con las emociones del receptor, y da resultados muy positivos en términos de audiencia.

En la actualidad, los medios de comunicación disponen de muchos mecanismos para atraer la atención del espectador. Las técnicas han evolucionado enormemente y el lenguaje informativo se escribe con reglas nuevas.

El problema surge cuando estas técnicas entran en colisión con los derechos de las personas implicadas en los sucesos que son noticia.

¿Prácticas amparadas en la libertad de información?

La libertad de información tiene una doble dimensión: por un lado el derecho a expresar y emitir públicamente ideas e informaciones, y por el otro el derecho a recibir información veraz. Esta última precisión es importante, y se configura como una prevención para proteger a los ciudadanos que no tienen posibilidad de acceder al conocimiento directo de los hechos. Es una obligación explícita del emisor de la información no transmitir falsedades, rumores o informaciones no contrastadas.

La veracidad es un concepto algo difuso, que no encuentra definición en ninguna norma con rango de ley; por ello, debemos recurrir a la jurisprudencia para delimitarlo.

De este modo, el TC no identifica la veracidad con la verdad absoluta (puesto que alcanzar tal grado de certeza parece prácticamente imposible en la gran mayoría de los casos): si no con la diligencia del periodista o profesional de la información para contrastar y verificar la información aportada.

De este modo, la STC 240/1992 explica que el concepto de veracidad “no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información sino a negar la protección constitucional a los que transmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente; todo ello sin perjuicio de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado”. En la misma sentencia, el Tribunal afirma que no pueden establecerse unos parámetros fijos para valorar el nivel de diligencia sino que deben ajustarse al caso concreto. Ahora bien, a continuación especifica que el nivel de exigencia deberá ser el máximo cuando la información ofrecida suponga un menosprecio o descrédito en la consideración de una persona; supuesto que se cumple sin duda en los casos que mencionamos.
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