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Los asaltantes del centro catalán Blanquerna ven ampliadas sus penas por agravantes de odio ideológico

Los asaltantes del centro catalán Blanquerna ven ampliadas sus penas por agravantes de odio ideológico
martes 17 de enero de 2017, 08:23h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los asaltantes al centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013 al aplicar la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica.

La sentencia dictada impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravante (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión; de 2 años y 11 meses a Jesús Fernando Fernández, y de 3 años de prisión a Juan Luis López García, con la misma agravante.

Por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública, la Sala impone 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses al apreciar la misma agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño para doce de los acusados, y fija 1 año y 2 meses de prisión y multa de 18 meses a Jesús Fernando Fernández al concurrir en su caso, además, la agravante de reincidencia; y también 1 año y 2 meses de prisión y multa de 16 meses a Juan Luis López García por la relevancia de su actuación.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.

El Tribunal Supremo concluye que a la vista de los contundentes argumentos del Fiscal, secundados por las acusaciones (Generalitat de Catalunya y Josep María Bosch Bessa), “y habida cuenta de que en el factum podemos hallar la descripción de los elementos constitutivos de la circunstancia agravante, se impone la aplicación de tal agravación que deberá alcanzar a los delitos que resulten cometidos, dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Catalunya, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas”.

A este respecto, añade que hubo acusación sobre este extremo y que la Audiencia Provincial incorporó los elementos configuradores de la agravatoria en el relato histórico en la que se descubre que “el motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos”.

La Sala de lo Penal suprime la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, afirma que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante de reparación de daños a dicho delito, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido es el orden público, es decir, un bien que no posee carácter privado, sino un carácter público y social que “per se”, no lleva consigo una reparación patrimonial.

De acuerdo con lo solicitado por las acusaciones, la sentencia aplica el subtipo agravado del delito de daños porque los desperfectos ocasionados, superiores a los 400 euros, se produjeron en un lugar de naturaleza pública.

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