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Vea la letra pequeña del acuerdo entre el Gobierno y el PSOE sobre las cláusulas suelo

Vea la letra pequeña del acuerdo entre el Gobierno y el PSOE sobre las cláusulas suelo
miércoles 18 de enero de 2017, 15:24h
El Gobierno y el PSOE han llegado a un acuerdo para aprobar un mecanismo –también respaldado por Ciudadanos- que desatasque la situación de las cláusulas suelo de las hipotecas ante la prevista oleada de reclamaciones por parte de los cerca de 1,4 millones de usuarios afectados. Esta herramienta será aprobada el viernes en Consejo de Ministros por medio de un Real Decreto que acelere su puesta en marcha, pero ya se conocen las claves del borrador y son las siguientes:


- Obligatoriedad. El mecanismo será vinculante para la banca, pero voluntario para los consumidores. Además deja abierta la puerta a acudir a los tribunales si no convence la oferta de la entidad.

- Costes. El mecanismo extrajudicial de reclamación es gratuito. No obstante, en el caso de que el cliente rechace la oferta extrajudicial del banco y decida acudir a los tribunales podría ocurrir que finalmente la sentencia le otorgue una indemnización de valor inferior o igual a la que ofreció en su día la entidad, en cuyo caso las costas judiciales correrán a cargo del cliente que acudió a juicio.

- Información individualizada. La banca tendrá que avisar a los clientes que considere afectados de la posibilidad de acogerse a este mecanismo extrajudicial para la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo. La reclamación podrá llevarse a cabo en cualquier sucursal.

- Aceptación o denegación. El banco estudiará cada caso reclamado teniendo que pronunciarse a favor o en contra de la reclamación. Si la resolución es negativa –porque el banco entienda que la cláusula sí es transparente y legal-, el cliente tendrá aún la posibilidad de acudir a los tribunales.

- Devoluciones. El dinero cobrado de más por las cláusulas suelo, con los correspondientes intereses de demora, podrá ser devuelto en efectivo o en especie (disminución de la deuda pendiente en la hipoteca, reducción del tipo de interés…). Será la entidad la que decida el tipo de oferta según cada caso, si bien el cobro en metálico será opcional para el cliente y la compensación en especie siempre será más favorable que el efectivo.

- Plazos. Desde que el cliente comience la reclamación habrá un plazo de 3 meses como máximo en el que el caso tendrá que estar resuelto. En los dos primeros meses, el banco tendrá que calcular las cuantías y hacer una oferta. Tras escucharla el cliente tendrá 15 días para decidir si acepta o no la oferta del banco o pedir una contraoferta.

- Fiscalidad. Los afectados por las cláusulas suelo no tributarán IRPF por las cantidades devueltas. No obstante, habrá de hacer el cálculo de la devolución a Hacienda si en su día el cliente se acogió por estos pagos a la deducción por adquisición de vivienda habitual o en relación con gastos deducibles. No obstante, no devengarán intereses de demora, recargos o sanción y se tendrán en cuenta sólo los ejercicios no prescritos.

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