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El Constitucional dicta que no hay que pagar el impuesto de plusvalía si la vivienda bajó de precio
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(Foto: EP)

El Constitucional dicta que no hay que pagar el impuesto de plusvalía si la vivienda bajó de precio

sábado 18 de febrero de 2017, 12:39h
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. La resolución determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
Según reflejan los diarios, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una fuente de ingresos para los ayuntamientos.

El Tribunal considera inconstitucionales los impuestos que "afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El fallo, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.
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