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Retorciendo el lenguaje: ¿Sánchez tiene ya una 'imputación formal' por 'corrupción'?
(Foto: Gobierno de Murcia)

Retorciendo el lenguaje: ¿Sánchez tiene ya una 'imputación formal' por 'corrupción'?

jueves 09 de marzo de 2017, 17:27h
La corrupción política está a la orden del día copando los titulares de la prensa, pero ¿están claros los conceptos? El caso de Murcia es paradigmático. El presidente regional, Pedro Antonio Sánchez, ha declarado esta semana ante el TSJM como 'investigado' -anteriormente 'imputado'-, pero sostiene que sólo dimitirá cuando pese sobre él una 'imputación formal' como si existiera una 'imputación informal'... De forma paralela, el Gobierno niega en todo momento que se trate de un escándalo de 'corrupción', pese a la concreción de los delitos que se investigan. ¿Se están llamando a las cosas por su nombre?
La ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 2015 dio un lavado de cara a los imputados. El Gobierno, siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Estado que consideraba confuso el término, cambió la denominación de la persona inmersa en una investigación por el concepto de ‘investigado’ para las primeras fases de la instrucción. Se trató así de reforzar la presunción de inocencia precisamente en un momento en el que se debatía sobre la idoneidad ética de llevar imputados en las listas electorales.

Aún en la fase de instrucción, la persona investigada podría convertirse en un 'procesado' según el artículo 384 de la LECrim: “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada”. La ley señala que podrá valerse de su letrado para formular pretensiones o solicitar diligencias que le interesen.

Una vez concluida la instrucción o investigación, la persona implicada en el caso pasaría a ser 'encausado', anteriormente denominado 'acusado', por ser aquella persona contra la que se dirigen las actuaciones de la Fiscalía y/o la acusación particular o popular. Es decir, se habrían concretado ya los cargos y se habrá solicitado la apertura de juicio oral en su contra.

Así, en ninguna parte aparece la "imputación formal" a la que aludió el presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, que acudió esta semana a declarar ante el Tribunal Superior de Murcia en calidad de investigado. Es decir, todo parece indicar que pretende mantenerse en el cargo –si no prospera antes una moción de censura por parte de la oposición- hasta que el tribunal abiera juicio oral y decidiera encausarle.

En cualquier caso, al margen de que Sánchez dimita o no, ¿se trata de un caso de 'corrupción'? Aquí el lenguaje vuelve a jugar una mala pasada a la transparencia.

El Gobierno ha repetido en varias ocasiones que la investigación sobre el Auditorio de Puerto Lumbreras en la época en la que Sánchez fue regidor del consistorio analiza un caso de mala praxis administrativa y no de corrupción política.

Pero, ¿qué se entiende por 'corrupción política'?

La opinión pública suele interpretar el término como el abuso de poder público empleado para obtener una ventaja ilegítima en provecho propio o de un tercero. Sin embargo, a nivel jurídico la definición no está tan clara puesto que el delito de corrupción no está tipificado como tal.

Ni siquiera la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción aporta una enunciación concreta. No obstante, sí reclama a los Estados que consideren como delito ciertas conductas punibles incluidas en el concepto de corrupción. Entre ellas, el soborno, extorsión o cohecho; la malversación; la apropiación indebida; el tráfico de influencias; el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

A nivel interno, la ley orgánica de reforma del Código Penal que promovió el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 introduce en el Título XIX (Delitos contra la Administración Pública) "determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados delitos contra la corrupción".

A cerca de ellos, la ley cita los "delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes y exacciones ilegales, entre otros" para los que se elevan las penas de inhabilitación y prevé una inhabilitación adicional para optar a un cargo electivo a los condenados por "delitos de cohecho, prevaricación de funcionario público o tráfico de influencias".

En el caso del presidente murciano el tribunal le ha imputado los delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración y falsedad documental en relación a las posibles irregularidades cometidas en la adjudicación de las obras del Auditorio de Puerto Lumbreras sin un concurso de ideas previo –se convocó un año después de que Sánchez remitiera a la comunidad autónoma la memoria sobre el proyecto de construcción-, pese a ser subvencionado con 6 millones de euros de dinero público, y sobre su cuestionada ejecución.
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