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Polémico fallo del Tribunal de Justicia de la UE: las empresas podrán prohibir a las musulmanas llevar velo en el trabajo
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Polémico fallo del Tribunal de Justicia de la UE: las empresas podrán prohibir a las musulmanas llevar velo en el trabajo

martes 14 de marzo de 2017, 12:40h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, situado en Luxemburgo, ha fallado este martes que es legal que haya normas internas de una empresa que prohíba el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye una discriminación directa.

En su fallo, este órgano judicial europeo considera que "en ausencia de tal norma, la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación".

Este fallo proviene del caso denunciado por la ciudadana belga Samira Achbita en 2006, después de estar trabajando desde 2003 para la compañía G4S como recepcionista en Bélgica. Pasados 3 años de su vinculación laboral, notificó a la empresa que quería llevar velo islámico durante sus horas de trabajo, a lo que G4S le remitió a una norma interna no escrita que le prohibía tal acto.

La justicia belga atendió este tema y consideró que debía estudiar si se había producido un caso de discriminación directa a esta trabajadora en su condición religiosa. Sin embargo, ahora el Tribunal europeo, tras ser consultado, considera que la norma interna de la empresa de Samira "no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión o las convicciones". El fallo defiende la libertad de la empresa G4S por tener "el deseo" de "ofrecer una imagen neutra ante sus clientes tanto del sector público como del sector privado", siendo este deseo "legítimo".

El Tribunal considera que no hubo discriminación directa y recuerda que "tal discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima".

El caso de Asma Bougnaoui

Otro caso que estudiaba este Tribunal es el de la francesa Asma Bougnaoui, trabajadora de la empresa Micropole. Asma contactó a finales de 2007 con la empresa para realizar una beca, y la compañía gala le aclaró que en caso de que entrara a formar parte de la compañía, tendría que abstenerse de usar el pañuelo o velo en el trato directo con los clientes, y no en el resto del tiempo en el trabajo.

Sin embargo, ya en 2008, Bougnaoui no siguió las indicaciones y usó su pañuelo tipo 'bandana' en todos los casos. Pese a todo, se promocionó en la empresa y a lo largo de 2008 connsiguió un contrato de trabajo como ingeniero de proyectos. Sin embargo, en un determinado momento un cliente se quejó y la empresa se remitió a su antiguo acuerdo con la trabajadora para que se abstuviera de usar el pañuelo islámico. Ésta se negó y fue despedida posteriormente, impugnando el despido en los tribunales.

En su caso, elo Tribunal de Justicia de la UE se lava las manos y devuelve el caso al Tribunal de Casación francés para que éste demuestre o no en su fallo si el despido de la trabajadora musulmana se fundó o no en el incumplimiento de una norma interna que prohibía el uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas.


- Puede leer el fallo completo en PDF>>

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