www.diariocritico.com
La infanta Cristina, el derecho al olvido y el 'efecto Streisand'
Ampliar
(Foto: EP)

La infanta Cristina, el derecho al olvido y el 'efecto Streisand'

miércoles 29 de marzo de 2017, 09:10h
La esperada sentencia del caso Nóos, en la que la infanta Cristina resultó absuelta de los delitos fiscales, ha reabierto el debate sobre el derecho al olvido, y es que la infanta podría recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, al entender que nunca debió ser juzgada. Si finalmente presenta este recurso de casación, se abriría la puerta a ejercer el derecho al olvido para tratar de limpiar su reputación. Sin embargo, teniendo en cuenta la legislación vigente, sería muy difícil que consiguiera ejercitar este derecho y, además, esta acción podría desencadenar el efecto contrario, fenómeno conocido como ‘efecto Streisand’. Diariocrítico ha contactado con el despacho www.isuarez.es y con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para conocer los criterios en los que se fundamenta el derecho al olvido, que no es un derecho absoluto.

Según la definición de la Agencia Española de Protección de Datos, "el denominado derecho al olvido es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El derecho al olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)".

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de mayo de 2014, a raíz del famoso caso 'Costeja vs Google', establece que "los internautas pueden pedir cancelar sus datos personales al buscador en toda la Comunidad Europea, ahora bien se han de reunir unos requisitos para que la persona pueda salir de internet, como es que la persona no sea de interés público”, señalan fuentes del despacho www.isuarez.es.

Fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos han detallado el procedimiento a seguir para ejercer el derecho al olvido. "Es imprescindible que el ciudadano lo solicite en primer lugar ante la entidad que está tratando sus datos, pudiendo dirigirse indistintamente al editor de la página web, al buscador o a ambos. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta no es la adecuada, puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho frente al responsable. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si estima esa petición o no. La decisión de la Agencia es recurrible ante los Tribunales". Los Tribunales a los que se refiere serían, en primer lugar la Audiencia Nacional, y en último lugar, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y en amparo al Tribunal Constitucional.

Estas fuentes de la AEPD subrayan que la Agencia estima o desestima las peticiones de los ciudadanos tras estudiar el caso concreto y sus circunstancias globales. "La última Memoria de la Agencia (2015) recoge que en el caso de los procedimientos de tutela por el denominado derecho al olvido frente a buscadores, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, la Agencia ha dictado 371 resoluciones, en las que se ha estimado la petición del ciudadano en un 42% de los casos. Con carácter general, el resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública".

En el caso de la infanta Cristina, si decidiera presentar el recurso de casación ante el Supremo y solicitar el derecho al olvido, "en este momento, sería casi imposible que lo consiguiera porque el derecho al olvido entraría en colisión con el derecho a la libertad de expresión. Para que se imponga el derecho al olvido sobre la libertad de expresión e información han de cumplirse una serie de requisitos como la no veracidad de la noticia, y que la persona o información no sean de interés público. También se le da importancia, aunque es un criterio más flexible, al hecho de que la noticia no aparezca en un medio de comunicación y que la noticia no sea actual", han señalado fuentes del despacho de abogados. La infanta Cristina desempeña un papel en la vida pública, por lo que la sentencia, dada la actualidad y la repercusión, también es de interés público.

Desde este despacho de abogados señalan que “hay una puerta abierta y esta situación puede cambiar en los próximos años en relación al derecho al olvido, ya que puede cambiar la doctrina a partir de mayo de 2018, fecha en la que comienza a aplicarse el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. La novedad es que será el mismo reglamento para toda Europa, y si, por ejemplo en Francia se dicta una sentencia, está será aplicable en España, por lo que el marco jurídico puede cambiar. Parece que este reglamento seguirá los mismos criterios que se han tenido en cuenta hasta ahora, pero hay que esperar a que comience a aplicarse”.

Según fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos, la sentencia que ya dictó el TJUE en 2014, supuso un respaldo al criterio mantenido tradicionalmente por la AEPD en relación con los buscadores, y el Reglamento General de Protección de datos “viene a confirmar la posición del TJUE e incorpora su doctrina a la norma”.

Según la sentencia del TJUE, el derecho al olvido se deriva de los derechos fundamentales reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en aplicación del artículo 12 (b) y el subapartado (a) del primer apartado del artículo 14 de la Directiva 95/46/ CE. El tribunal reconoció asimismo la existencia de una excepción a esta regla general cuando, por motivos particulares, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la interferencia con los derechos fundamentales, se justifica por el interés preponderante del público a tener acceso a la información en cuestión, debido a la inclusión de dicha información en la lista de resultados.

Por último, desde el citado despacho de abogados consideran que, en el caso de la infanta Cristina, "no es recomendable recurrir la sentencia ya que sería noticia de nuevo y se entraría en un bucle viral en internet, sobre todo en las redes sociales". Esto no es otra cosa que desatar el efecto contrario al pretendido, lo que se denomina el 'efecto Streisand'. Este concepto hace referencia a un fenómeno de internet en el que el intento de censura u ocultamiento de cierta información, fracasa hasta el punto de alcanzar mayor publicidad y repercusión de la que conseguiría si no se hubiese pretendido silenciar. El nombre de este efecto se debe al incidente protagonizado por la actriz Barbra Streisand cuando denunció a un fotógrafo y a una web para que retirase una foto aérea de su casa de una publicidad que contenía imágenes de la costa de California. Con su intento de censura, Streisand consiguió que una información intrascendente se convirtiera en viral.

- 6 años y 3 meses de cárcel para Urdangarín y absolución para la infanta Cristina

- Por estas razones la infanta Cristina no tendrá condena en la sentencia del 'caso Nóos'

- La infanta Cristina consigue indignar a toda España, que le dio todo lo que es y lo que tiene

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios