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Las familias mantendrán los beneficios del bono social eléctrico con las mismas condiciones
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(Foto: Pixabay)

Las familias mantendrán los beneficios del bono social eléctrico con las mismas condiciones

jueves 04 de mayo de 2017, 08:22h

Las familias numerosas y las que cuenten con un pensionista -por jubilación o incapacidad permanente- que perciba la pensión mínima se mantendrán como beneficiarias del bono social, el descuento que se aplica a los consumidores de energía eléctrica más vulnerables. El Ministerio de Energía remitió ayer a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para el informe preceptivo, el borrador de real decreto que regulará el acceso al bono social, que establece un nuevo mecanismo basado en criterios de renta.

En la actualidad se pueden beneficiar del bono social las familias con todos sus miembros en paro, los perceptores de pensiones mínimas, las familias numerosas y los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kw. El numero modelo tendrá un coste de entre 230 y 235 millones de euros al año, superior al actual, que se sitúa entre 180 y 200 millones, según el secretario de Estado de Energía, Daniel Navia.

El nuevo mecanismo de financiación del bono social, aprobado mediante real decreto-ley el 31 de enero, establece que esta ayuda debe ser costeada por todas las comercializadoras eléctricas y no solo por las que desarrollan también actividades de generación y distribución, como ocurría hasta ese momento.

El ministro de Energía, Álvaro Nadal, explicó que, aunque las familias numerosas mantendrán su acceso al bono social, "no se van a financiar lujos". Según explicó, Nadal, para que un consumidor sea considerado vulnerable y pueda acogerse al descuento del 25% en su factura, se tendrá en cuenta su nivel de renta.

Los diarios detallan que en una familia sin menores a cargo, la renta anual deberá ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, se refuerzan las obligaciones de información para los consumidores y, en caso de impago y con carácter adicional a los requerimientos que se venían exigiendo hasta ahora a las comercializadores, éstas deberán además informar al consumidor en el momento de producirse el impago y 15 días antes de proceder al corte de suministro.

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