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El Tribunal de Justicia de la UE considera las exenciones fiscales de la Iglesia Católica como 'ayudas prohibidas'
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(Foto: Pixabay)

El Tribunal de Justicia de la UE considera las exenciones fiscales de la Iglesia Católica como "ayudas prohibidas"

martes 27 de junio de 2017, 12:15h

Tras un requerimiento de un colegio de padres escolapios al Ayuntamiento de Getafe, el cual le negó la devolución de 24.000 euros abonados en calidad de impuestos municipales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha realizado este martes desde Luxemburgo un pronunciamiento que traerá cola en nuestro país.

Y es qu el TJUE considera que "habida cuenta de todas las consideraciones precedentes", "una exención fiscal" como la que quería beneficiar a la congregación de escolapios de la Iglesia Católica, puede estar "comprendida" en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1. Es decir, considerarse ayudas prohibidas en un contexto de actividades son de carácter económico.

La Gran Sala del Tribunal declara que "tal exención podría resultar incompatible con las disposiciones de Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales". Además, este Tribunal no acepta las consideraciones alegadas por la Iglesia sobre que no tiene actividad económica con ánimo de lucro.

El TJUE recuerda que "constituye una actividad económica toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado" y que "el hecho de que la oferta de productos y servicios se haga sin ánimo de lucro no obsta para que la entidad que efectúa tales operaciones en el mercado deba ser considerada una empresa cuando dicha oferta compita con las de otros operadores con ánimo de lucro".

- Lea íntegro el pronunciamiento del TJUE>>

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