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> El Constitucional no admite a trámite la recusación del Parlament contra sus magistrados

El Constitucional ni admite a trámite la recusación del Parlament catalán contra sus magistrados

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jueves 07 de septiembre de 2017, 12:55h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir a trámite la recusación formulada por la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los 12 magistrados que lo integran

El Constitucional señala que se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”. Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por 12 magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.

En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. En su opinión, tras la reforma del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una declarativa, en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el Ministerio Fiscal; y otra ejecutiva, en la que se adoptan las medidas que se dirigen contra empleados o cargos públicos.

El Tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas y señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación. Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado “de impertinentes y abusivas”. En este tipo de recusaciones, señala el auto, “vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades”. La primera “deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados”.

La segunda deriva de la naturaleza misma de la recusación, “en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional”. Una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

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