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El Código Penal castiga con hasta 20 años de cárcel a los pirómanos

El Código Penal castiga con hasta 20 años de cárcel a los pirómanos

martes 17 de octubre de 2017, 13:00h
Más de un centenar de incendios azotan, desde el pasado fin de semana, Galicia, Asturias y León, de la misma forma que Portugal, donde también hay más de 100 focos activos. Cuatro víctimas mortales y decenas de heridos en España, mientras que 36 personas han perdido la vida y más de 60 han resultado heridas a causa de los incendios en Portugal. Es el trágico balance humano de las llamas, ya que el medioambiental y material aún no pueden ser cuantificados, pero ya son dramáticos. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, confirmó este lunes que los incendios de Galicia habían sido provocados y que se haría lo posible por detener a los responsables. ¿Cómo sanciona el Código Penal a quien provoca un incendio? Tras la reforma del Código Penal, las consecuencias legales para un pirómanoe, en función de las circunstancias concurrentes, pueden suponer penas de hasta 20 años de prisión, según recuerda Legálitas.

Año tras año vemos cómo montes, bosques y otras zonas arden como consecuencia de la crueldad de los pirómanos. Aunque es muy difícil cuantificar el daño causado, así como valorar qué se ha puesto o no en peligro, son muchos factores los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la pena adecuada al delito.

Legálitas señala que "no es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta, o por las brasas de una barbacoa mal apagada, acciones por lo tanto que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención, por lo tanto, estaríamos hablando de una imprudencia leve, frente a un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada donde sí se pone en peligro la integridad de las personas de manera consciente".

El Código Penal prevé, para los supuestos de mayor gravedad, pena de prisión de 10 a 20 años, y multa de doce a veinticuatro meses; además, el culpable tendrá que pagar todos los daños y perjuicios que cause.

En caso de incendio,hay que tener en cuenta la intención del autor, si se trata de una imprudencia o si existe dolo o intención; si se ha puesto en peligro la vida de las personas y si se ha causado un grave deterioro de los recursos medioambientales.

Consecuencias legales de provocar un incendio en función de las circunstancias concurrentes:



1.- Incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, que el articulo. 351.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses.

2.- Incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de 1 a 3 años según recoge el art. 351.2 del Código Penal.

3.- Incendio de masas forestales o montes: Con penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Pero en este caso, si el incendio alcanza una especial gravedad, si afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos, se altera las condiciones de la vida animal o vegetal o afecta a un espacio natural protegido, afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, es provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, en todo caso cuando se ocasiones un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, en estos casos se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.

4.- Incendio de zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural: Con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal).

5.- Incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales: prisión de 1 a 4 años (art. 357 del Código Penal).

6.- Incendio imprudente: Según recoge el artículo 358 del Código Penal se castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, castigando en este caso la acción con la pena inferior en grado.

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