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El Tribunal Constitucional suspende la declaración unilateral de independencia de Cataluña

El Tribunal Constitucional suspende la declaración unilateral de independencia de Cataluña
martes 31 de octubre de 2017, 13:45h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado iniciar la tramitación del incidente de ejecución de sentencia solicitado por el Gobierno en relación con las resoluciones denominadas “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente” y aprobadas el pasado día 27 de octubre por el Pleno del Parlament de Cataluña. Es decir, las que se refirieron a la declaración de independencia.

Según el Gobierno, recoge el TC, ambas resoluciones "vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación (STC 114/2017) así como la providencia que suspendió de forma cautelar la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república".

El Tribunal da traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de 24 horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

A petición del Gobierno, el Tribunal aplica el art. 161.2 de la Constitución y acuerda la suspensión cautelar de las dos resoluciones impugnadas, con las que la Cámara autonómica materializó la declaración unilateral de independencia de Cataluña. “Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas”, señala la providencia.

El Pleno acuerda notificar personalmente la presente providencia a la Presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y a los demás miembros que entonces integraban la Mesa de la Cámara. Asimismo, como consecuencia de la disolución del Parlamento, se acuerda notificar la resolución a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente.

A todos ellos se les advierte de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada” y se les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”. En particular, se les advierte de que deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y a dar efectividad a las denominadas “comisión de investigación por el 1 de octubre” y “comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente”.

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