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El Defensor del Pueblo catalán aprecia una vulneración de derechos fundamentales en la aplicación del 155

> Considera "desproporcionada" la acción de la justicia por la vía penal del procés

viernes 03 de noviembre de 2017, 16:40h

El Defensor del Pueblo de Cataluña (Síndic de Greuges) critica duramente las medidas derivadas de la aplicación del artículo 155 de la Constitución por apreciar una vulneración de derechos fundamentales y recuerda a la ciudadanía que tiene en su mano el recurrir en amparo al Constitucional. Asimismo, esta institución ha considerado como pruebas de una Justicia "desproporcionada" la prisión provisional decretada para los Jordis, así como el delito de rebelión apreciado por la Fiscalía General del Estado y la jueza de instrucción de la Audiencia Nacional en las actuaciones de los acusados del procés.

Rafael Ribó, Síndic de Greuges
Rafael Ribó, Síndic de Greuges (Foto: RTVE)

El Síndic de Greuges ha reiterado, ante los acontecimientos que se han sucedido en Cataluña -incluidas las resoluciones "fuera del marco constitucional con la pretendida declaración de independencia"-, que el conflicto tiene una dimensión esencialmente política y debería resolverse por la vía politicoinstitucional, legal, con acuerdos, propuestas de reformas del ordenamiento básico, con consultas a la ciudadanía y con gestos de entendimiento.

"Y aún puede resolverse por vías políticas y de diálogo sincero y leal, con una generosa interpretación del marco legal y con respeto a los derechos fundamentales previstos en los tratados internacionales, vigentes también en el Reino de España", asegura el Síndic en un comunicado que acompaña al informe de sus actuaciones en torno al 1-O y que pueden leer a continuación:

La aplicación del artículo 155 CE

La actuación del Tribunal Constitucional que suspende o declara inconstitucionales leyes aprobadas por el Parlamento o declaraciones posteriores demuestra que dentro del ordenamiento vigente hay medidas jurídicas para garantizar el con respecto al ordenamiento constitucional más adecuados que el uso que se ha hecho del artículo 155 CE. A parte de no haber fijado un límite temporal de la excepcionalidad de manera explícita, las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado podrían vulnerar el derecho fundamental a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, reconocido en los artículos 23 CE y 3 del Protocolo adicional al Convenio europeo de derechos humanos. Estos preceptos establecen:

"Los ciudadanos tienen el derecho de participado en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" (art. 23 CE)

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo” (art. 3 Protocolo adicional)

El ejercicio del mandato parlamentario de los cargos electos está protegido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación de este último precepto y, desde este punto de vista, la destitución del Gobierno catalán en pleno vulnera el derecho a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, con independencia de las opciones que votaran a las elecciones de septiembre de 2015. Esto es así en tanto que esta destitución se produce con una posible transgresión del propio ordenamiento jurídico español, dado que ningún precepto de la Constitución española, incluido el artículo 155 CE, no prevé que pueda adoptarse una medida de esta naturaleza.

Esta resolución puede ser impugnada judicialmente por los ciudadanos, incluso en amparo constitucional, por los que consideren lesionado su derecho de participación. Por su parte, frente a irregularidades cometidas en sede parlamentaria que lesionan sus derechos, los parlamentarios disponen, como ya ha advertido al Síndic, de la vía del recurso específico previsto en la Ley del Tribunal Constitucional.

Además, la interpretación que han efectuado el Senado y el Gobierno del artículo 155 parece contraria a otros preceptos constitucionales. Las decisiones tomadas sobre la competencia de disolver el Parlamento y convocar elecciones, así como de cesar al presidente y al Gobierno, pueden transgredir el derecho a la autonomía reconocida en el artículo 2 de la CE y el sistema desarrollado en el título VIII. No obstante, las elecciones convocadas para el 21 de diciembre deben poderse desarrollar con todas las garantías democráticas y sin ninguna amenaza ni advertencia en relación con sus resultados. Y, en todo caso, el Gobierno español debería comprometerse públicamente a levantar las medidas excepcionales adoptadas una vez se forme libremente y según las previsiones estatutarias el nuevo gobierno de la Generalitat.

Además, con independencia de que la suspensión del autogobierno de Cataluña pueda considerarse o no una vulneración intrínseca de derechos, el hecho de que desde el lunes la Administración de la Generalitat de Cataluña se gobierne a distancia, por instancias ajenas a la voluntad popular expresada por la ciudadanía de Cataluña y que no responden frente a sus legítimos representantes, puede generar un riesgo de mala administración y de potenciales vulneraciones de derechos.

La imputación penal del Gobierno cesado y la Mesa del Parlamento

Todas las vías legales e institucionales deberían prevalecer sobre la vía penal para resolver cuestiones como las que nos ocupan. En este sentido, la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica de Modificación del Código Penal que despenalizó la convocatoria de referéndums ilegales, después de afirmar que esta conducta no tiene entidad penal suficiente, señala expresamente que “en nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferente a la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal”.

Por ello, con pleno respeto por la independencia del poder judicial, y subrayando la necesidad de siempre colaborar, es importante señalar, como posible afectación a derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales y en la CE, los autos del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional de admisión de las querellas presentadas por el Fiscal General del Estado.

En primer lugar, pueden representar una transgresión del derecho al juez predeterminado por Ley, que debería ser de la jurisdicción ordinaria de Cataluña, y en primer lugar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Aun así, es sorprendente la disparidad de criterios en las dos instancias, Tribunal Supremo y Audiencia, respecto al ejercicio del derecho de defensa y de la aplicación de las medidas cautelares.

En segundo lugar, en el caso de los miembros de la Mesa, parece obviarse, como ya se manifestó en el informe del mes de abril de este año, la inviolabilidad de que gozan diputados y diputadas en su función parlamentaria, como es, sin duda, la admisión a trámite, mediante votación, de propuestas de resolución.

Por último, la cualificación penal como rebelión propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada inicialmente por las más altas instancias jurisdiccionales parece completamente desproporcionada para describir los hechos de todos conocidos, como también fue desproporcionada la orden de prisión provisional sin fianza impuesta a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que se mantiene a fecha de hoy a pesar de la modificación sustancial de las circunstancias en que se produjo aquella resolución judicial. Las medidas cautelares de prisión provisional ahora aplicadas a consejeros cesados son una muestra más de la desproporción de la justicia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional patente que los artículos 25.2 y 9.3 de la Constitución obligan a garantizar un principio de proporcionalidad de las penas que no parece que se esté respetando en este caso. Así mismo, la referencia retroactiva que efectúa la querella, como intimidatorias, de grandes manifestaciones que han sido ejemplares por su civismo puede suponer un grave riesgo de transgresión del artículo 21 CE, que reconoce el derecho de reunión y manifestación.

Estas afectaciones de derechos fundamentales y de libertades públicas reconocidos en la Constitución y en el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos fundamentales y las libertades públicas y en sus protocolos adicionales podrían acabar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desgraciadamente, los más que previsibles pronunciamientos de Estrasburgo llegarán pasado un largo tiempo, cuando las vulneraciones de los derechos ya sean irreversibles y la única reparación posible sea la moral o, en según qué casos, la económica. El Síndic emplaza a los diferentes poderes que tienen potestad para hacerlo a revertir ab initio estas diferentes situaciones vulneradoras de derechos y libertades para evitar, como reiteradamente ha pasado, que el máximo órgano jurisdiccional europeo en materia de derechos humanos condene al Estado español por violaciones de normas internas e internacionales por vulneración de derechos humanos.

El Síndic ya advirtió en su informe del pasado mes de abril sobre regresión de derechos y libertades, siguiendo también las advertencias recibidas desde instancias europeas, de los peligros para los derechos en el uso de la solución penal para los conflictos políticos institucionales y de las derivas partidistas en órganos judiciales.

El Síndic seguirá atento a las vulneraciones de derechos que puedan producirse durante la vigencia de esta situación y ejercerá sus funciones de investigación, supervisión, estudio e informe a todas las instancias en toda su extensión.

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