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El Constitucional anula la declaración de independencia y la 'ley de transitoriedad jurídica'
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(Foto: Parlament)

El Constitucional anula la declaración de independencia y la 'ley de transitoriedad jurídica'

> El TC insta a la Fiscalía a actuar contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell

miércoles 08 de noviembre de 2017, 16:15h
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas la declaración unilateral de independencia aprobada el pasado 27 de octubre en el Parlament, así como la llamada 'ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república", aprobada el pasado 8 de septiembre, que suponen "un grave atentado contra el Estado de Derecho". El Constitucional también ha instado a la Fiscalía a actuar por desobediencia contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa, Anna Simó (ERC) y José María Espejo-Saavedra (C's). No obstante, este último no votó a favor de tramitar las resoluciones, un extremo que cotejará el Ministerio Fiscal a fin de promover las acciones penales sólo en los casos que considere procedentes.

"Los hechos que han dado lugar a la decisión del Tribunal se produjeron el pasado 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC; asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el grupo parlamentario del PSC. La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlamento y del Letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían "la aplicación, el desarrollo o la ejecución" de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional".

El TC recuerda que el Parlament "aprobó primero la proposición denominada 'Proceso constituyente' y después, en votación secreta, apartándose de la forma ordinaria de votación, la resolución denominada 'Declaración de los representantes de Cataluña', que contiene la "expresa declaración de independencia de Cataluña" en forma de república".

Las dos resoluciones aprobadas "presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución". El Tribunal insiste en que, con esta forma de proceder, la Cámara autonómica "desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad".

La actuación del Parlamento constituye un "grave atentado contra el Estado de Derecho y conculca con el principio democrático". El Pleno del Tribunal señala cómo "de forma expresa y reiterada" ha venido advirtiendo a los poderes públicos implicados, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su "deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa que suponga "alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal".

Una vez más, constata el Tribunal, "la Mesa del Parlamento ha desatendido esas reiteradas advertencias al aprobar dos resoluciones que plasman la voluntad de esa Cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español". "Una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica", señala el Constitucional.

El Constitucional acuerda deducir testimonio respecto de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y de los miembros de la entonces Mesa que con su voto decidieron la admisión a trámite de las dos resoluciones ahora anuladas. "La actuación de la Presidenta del Parlamento y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional".

El Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento y de los citados miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, "pero sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".

Por otra parte, el Tribunal ha dictado un auto por el que acuerda levantar, desde el momento inicial, las multas coercitivas impuestas a Josep María Jové i Lladó y a Montserrat Vidal i Roca.

La 'ley de transitoriedad jurídica', también inconstitucional y nula

En una segunda sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”. La sentencia afirma que la norma impugnada contraría "de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña".

El Tribunal afirma que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España "no es ni puede confundirse con la soberanía" y recuerda que un "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte’ ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional".

En este caso, al igual que en relación con la "ley del referéndum de autodeterminación" (declarada inconstitucional por la STC 114/2017), el Tribunal aprecia que la norma impugnada incurre en vicios de inconstitucionalidad tanto desde una perspectiva sustantiva como en lo que se refiere a su tramitación parlamentaria.

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