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El Tribunal Supremo asume la causa catalana contra el Govern, pero deja fuera al ex mayor Trapero

viernes 24 de noviembre de 2017, 14:09h
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado asumir la causa abierta contra el ex president de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, los miembros de su gobierno y los presidentes de las asociaciones ANC y Omnium por el proceso secesionista, después de que la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, se posicionara a favor de que un sólo juzgado llevara toda el proceso por tratarse de una "organización". No obstante, el Tribunal Supremo ha dedicido dejar fuera de su competencia la investigación al ex mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero y a la intendente Teresa Laplana.
El Tribunal Supremo asume la causa catalana contra el Govern, pero deja fuera al ex mayor Trapero
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(Foto: Parlament)

El magistrado Pablo Llarena ha acordado en un auto ampliar la investigación por el proceso soberanista. Con él, el Tribunal Supremo declara su competencia para conocer de la responsabilidad penal del ex president de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, los 13 ex consellers y los presidentes de las asociaciones ANC y Omnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, por la conexión material inescindible de la naturaleza de los hechos que ya se están investigando en el tribunal.

En el mismo auto, Llarena acuerda que la juez Lamela debe continuar investigando la actuación del ex mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero , la intendente Teresa Laplana, así como de cualesquiera otros eventuales responsables sobre los que la investigación proyecte indicios de responsabilidad. El magistrado reclama al Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional la parte de la causa relativa al Govern cesado y a los responsables de ANC y Omnium, que queda incorporada a la que ya se sigue contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y otros 5 miembros de la Mesa.

En su auto, Llarena explica que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la extensión de competencia en hechos cometidos por personas no aforadas solamente es procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados a las personas aforadas. Recuerda que la unificación del procedimiento tiene una finalidad funcional, concretada en la facilitación de la tramitación y en resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento.

En el presente caso, Llarena señala que uno de los delitos investigados es el de rebelión, que tiene un carácter plurisubjetivo, con una pluralidad de partícipes, lo que marca la necesidad del enjuiciamiento conjunto.

No obstante, Llarena considera que en el presente caso no se observa esa conexión material inescindible en la actuación de todas las personas investigadas en relación con el proceso secesionista de Cataluña. Así, el juez distingue entre “la actuación de los miembros del Govern y la de los presidentes de ANC y Omnium, hasta el punto de que sólo la intervención coordinada de todos ellos es la que puede llenar de contenido el injusto contemplado en el delito de rebelión”, y la actuación de los Mossos que describe Lamela en su informe, así como la de un conjunto de personas que han podido colaborar en la elaboración de las leyes cuestionadas.

Para el magistrado, participaciones como la de Trapero, Laplana y aquellas otras semejantes que surjan a lo largo de la investigación no impiden que puedan examinarse de manera autónoma, “son así participaciones añadidas, que con independencia de cuál sea su relevancia en el desarrollo natural de los hechos, no justifican modificar las normas de competencia ordinaria para los que resulten afectados”.

Entre estas intervenciones, explica Llarena en su auto, “está la de quienes se encontraban subordinados, en este caso concreto, al consejero de Interior: D. Josep Lluis Trapero y Dª Teresa Laplana Cocera. Sin perjuicio de que pueda resultar necesario revisar la decisión en un futuro, su participación, por relevante que sea, no compromete la calificación y el enjuiciamiento que pueda surgir de esta causa especial, no pudiéndose modificar la competencia ordinaria por no concurrir el elemento de la inescindibilidad respecto de ellos”.

A partir del auto del juez Llarena , quedan bajo la investigación del Supremo un total de 22 personas: el expresident Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers cuya entrega España ha reclamado a Bélgica (Antonio Comín, Clara Ponsatí, Lluis Puig y Meritxell Serret), los 8 exconsellers que se encuentran en prisión preventiva en España (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Meritxell Borras, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Carles Mundó), el exconseller en libertad bajo fianza Santi Vila, y los expresidentes de ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, además de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa del Parlament a los que ya investigaba.

- El propio redactor del delito de rebelión rechaza su aplicación para Puigdemont

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