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Madrid, en pleno puente, tiene que activar su protocolo anticontaminación en grado 2
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(Foto: Kike Rincón / Mdo)

Madrid, en pleno puente, tiene que activar su protocolo anticontaminación en grado 2

jueves 07 de diciembre de 2017, 09:13h
Pese a estar inmersos en pleno puente de diciembre, con el consabido descenso de tráfico, Madrid ha tenido que activar de nuevo el Protocolo anticontaminación, y de hecho, directamente aplicado en su escenario 2, más restrictivo claro que el primero.

El ayuntamiento de la capital die que se registraron niveles altos de dióxido de nitrógeno durante la noche del 6 de diciembre, por lo que se aplicaron las medidas contempladas en el escenario 2 del Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno:

Durante el día de hoy, jueves 7:

  • Los parquímetros no expenderán tiques durante el horario del SER e informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar a los no residentes.
  • La velocidad en la M30 y en las vías de acceso a Madrid desde la M40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.
  • El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas de refuerzo del transporte público y recomienda su utilización.

Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER

  • Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y en las plazas verdes.
  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc.).
  • Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
  • Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
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