www.diariocritico.com
El Constitucional anula la 'Ley Antitransfuguismo' porque la ve contraria a la libertad política
(Foto: Europa Press)

El Constitucional anula la 'Ley Antitransfuguismo' porque la ve contraria a la libertad política

miércoles 27 de diciembre de 2017, 14:14h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que la Ley General Electoral aplique, sin distinguir las circunstancias de cada caso y como requisito para tramitar en el Pleno de un ayuntamiento las propuestas de moción de censura, las medidas creadas para hacer frente al transfuguismo.

El Tribunal considera que vulnera el derecho fundamental a la participación política exigir un quórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de moción haya concejales que, “por cualquier causa”, hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estén adscritos a ningún partido, pues el cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde “a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, cuenta con los votos concurrentes (comparten el fallo, pero discrepan de la argumentación) de la Vicepresidenta, Encarnación Roca, y del Magistrado Andrés Ollero; y con el voto particular discrepante del Magistrado Cándido Conde-Pumpido, al que se adhieren los Magistrados Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya.

El 'transfuguismo', concluye la sentencia, “no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium que impacten en el ejercicio natural del cargo público”, pues “no es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la vida municipal o modifique la voluntad popular”.

La norma cuestionada, añade el Tribunal, “sujeta al concejal al grupo político de origen bajo advertencia de restricción de las funciones representativas básicas, sin que ese efecto responda inevitablemente a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la vida municipal”.

La sentencia precisa que, para preservar el principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad del párrafo cuestionado no afectará a situaciones jurídicas consolidadas. Asimismo, la declaración de nulidad no será efectiva hasta la próxima convocatoria de elecciones locales, periodo de tiempo en el que el legislador podrá reformar la norma “observando el contenido de este pronunciamiento”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios