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Diseño de Alejandro de Miguel
Diseño de Alejandro de Miguel (Foto: Youtube / Alejandro de Miguel)

CCOO responde al diseñador manchego de las famosas Alejandro de Miguel por su conflicto con Inspección de Trabajo

martes 23 de enero de 2018, 11:40h
El secretario general de CCOO de Toledo, José Luis Arroyo, ha recordado que es la Inspección de Trabajo, y no el sindicato, quien ha pedido a la Fiscalía que actué contra el diseñador y empresario textil Alejandro de Miguel por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el artículo 311 del Código Penal y castigado, en su grado mínimo, con entre seis meses y seis años de presión y multa de seis a doce meses.

Arroyo ha subrayado que los informes de la Inspección de Trabajo “tienen presunción de veracidad y certeza”, y ha señalado que, durante todo un año, desde noviembre de 2016, el diseñador ha tenido reiteradas ocasiones -además de obligación- de dar todo tipo de explicaciones a la Inspección, que se las ha reclamado y escuchado; y que, tras concluir su informe y comprobar la consistencia de las pruebas contra Alejandro de Miguel, ha concluido por pedir a la fiscalía que actué contra él.

Arroyo ha hecho estas declaraciones a preguntas de los periodistas durante la rueda de prensa que ha ofrecido esta mañana en Toledo junto a la secretaria regional de Mujer de CCOO-Industria, María Jesús Fernández; y los secretarios generales de CCOO-Industria en Toledo y en CLM, Ángel Mora y Ángel León.

Los periodistas -entre los que se encontraba el representante de un medio de comunicación que, según explicó, “colabora” con Alejandro de Miguel, y que grabó íntegramente la rueda de prensa sin hacer ninguna pregunta- pidieron la opinión del sindicato sobre la nota difundida por Alejandro de Miguel defendiendo su “honradez”, imputando “acusaciones falsas” a CCOO y aportando las firmas de “sus trabajadoras”.

“Trabajadoras que han devuelto su propio dinero al empresario, ¿cómo no van a firmarle un comunicado, que es gratis? El miedo es muy difícil de combatir”, señaló María Jesús Fernández.

Al respecto, Arroyo que la propia Inspección advierte en el informe remitido a la fiscalía que “el tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores no significa empleo de intimidación o violencia sino de engaño y abuso de situación de necesidad. Por eso cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre. TS penal 5-4-17, EDL 36416”.

El informe añade que de las actuaciones llevadas a cabo y de las pruebas disponibles “se entiende que Don Alejandro (…) es el responsable principal de tener a los trabajadores con condiciones inferiores a las que se establecen legalmente, exigir (a sus trabajadoras) la devolución del dinero transferido y de adoptar medidas sancionadoras de despido en caso de no atender sus exigencias, mediante supuestas amenazas y coacción que, entienda el actuante, se deberán investigar si así lo estima conveniente el Ministerio Fiscal”.

También el catedrático de Derecho Penal Juan Terradillos publicó anteayer en el blog del catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos el siguiente comentario a un post de Baylos sobre el “caso ejemplar” de Alejandro de Miguel: “(…) a tenor de los hechos relatados (en la nota remitida el viernes por CCOO CLM, os la adjunto de nuevo), en los que parece innegable advertir la concurrencia de "intimidación", el precepto aplicable es el art. 311.4º, y la pena de prisión debería ser de seis años a nueve. No solo sube el límite máximo, es que, el mínimo no permite suspensión de la ejecución de la pena.”

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