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Claves del dictamen del Consejo de Estado contra la 'impugnación preventiva' a la candidatura de Puigdemont
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(Foto: PDeCAT)

Claves del dictamen del Consejo de Estado contra la "impugnación preventiva" a la candidatura de Puigdemont

viernes 26 de enero de 2018, 16:28h
El Consejo de Estado se ha posicionado en contra del recurso que el Gobierno ha planteado al Tribunal Constitucional en relación a la candidatura a la investidura del ex president de la Generalitat Carles Puigdemont argumentando que son contrarias a derecho las “impugnaciones preventivas o hipotéticas”.

El Consejo de Estado se posiciona en contra del recurso al Tribunal Constitucional de la candidatura a la investidura del ex president de la Generalitat Carles Puigdemont recordando que la jurisprudencia ha definido como inconstitucionales las "impugnaciones preventivas o hipotéticas".

Así lo ha hecho saber a través de un dictamen con el que resuelve la doble petición del Gobierno en relación a dos cuestiones: la candidatura misma de Puigdemont, así como su materialización por vía delegada o telemática en la sesión de investidura, y la posibilidad de que los diputados que se encuentran en Bruselas huidos de la justicia pudieran delegar el voto.

Investidura presencial sí o sí

El dictamen del Consejo de Estado argumenta que el discurso del candidato en el debate de investidura es un acto personalísimo y que como tal no puede ser delegado ni tampoco materializado por vía telemática ya que el Reglamento del Parlament de Catalunya sólo contempla que su intervención se produzca “desde la tribunal o desde el escaño”, tal y como ya se manifestaron los letrados de la cámara.

"El Reglamento del Parlamento de Cataluña no admite, para este relevante trámite, que el candidato propuesto por el Presidente de la Cámara pueda estar ausente del debate de investidura, ni que su intervención ante el Pleno de la Cámara pueda realizarse por medio de persona interpuesta o a través de procedimientos telemáticos", sostiene la resolución.

Es decir, el Consejo de Estado sí consideraría adecuado presentar un recurso de inconstitucionalidad si la Mesa del Parlament aprobase de forma expresa el recurso a la vía delegada o telemática para la intervención del candidato a la investidura de la presidencia de la Generalitat.

Impugnaciones preventivas, inconstitucionales

No obstante, el Consejo de Estado rechaza recurrir el mero nombramiento de Carles Puigdemont como candidato a la investidura porque "la jurisprudencia constitucional prohíbe la impugnación preventiva o hipotética". Es decir, el Tribunal Constitucional sólo puede pronunciarse respecto a preceptos impugnados y no sobre "eventuales e hipotéticas interpretaciones". El Gobierno considera que Carles Puigdemont no puede asistir a la sesión de investidura por su situación legal y que por tanto tampoco debería haber sido propuesto, sin embargo, el Consejo de Estado considera que no pueden recurrirse cábalas a futuro.

"A la vista de esta jurisprudencia, la impugnación de la Propuesta del Presidente del Parlamento de Cataluña, de 22 de enero de 2016, que se limita a proponer al diputado Carles Puigdemont Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalidad, o de una futura convocatoria de la sesión de investidura de dicho candidato, entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional considera impugnaciones preventivas o hipotéticas, habida cuenta de que no cabe sostener, más allá de una mera presunción, que el candidato propuesto no vaya a hacer acto de presencia en la Cámara. Pero si en la convocatoria de la investidura, o en cualquier otro acto, el Parlamento de Cataluña autorizase de forma expresa la intervención del candidato ausente a través de medios telemáticos o por medio de persona interpuesta, procedería su impugnación al amparo del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Igualmente impugnable sería el acuerdo plenario por el que se le otorgase la confianza del Parlamento de Cataluña al candidato propuesto si finalmente no compareciese de forma personal y presencial en la sesión de investidura", matiza.

La Mesa no puede autorizar el voto delegado para los huidos en Bruselas

Asimismo, el Consejo de Estado se posiciona en contra de la delegación del voto de los diputados que se encuentran en Bruselas por considerar que su situación no puede aplicarse a ninguna de las excepciones recogidas en el Reglamento de la cámara -embarazo, maternidad-paternidad, enfermedad grave o incapacidad-, porque dichas causas exigen "involuntariedad".

De esta manera, diferencia la situación de los diputados que se encuentran en prisión provisional y recuerda que los "los diputados ausentes lo están por su libre decisión y de manera totalmente voluntaria. Ni concurre en ellos ninguna incapacidad ni puede aceptarse que acudieran al procedimiento de la delegación cuando su ausencia es voluntaria y evitable. Es más. Conviene reparar en que el motivo de esta ausencia carece de legitimidad desde un punto de vista jurídico porque obedece al propósito de eludir la acción de la justicia. Si la Mesa admitiera estas solicitudes de delegación, no solo contravendría el Reglamento parlamentario, sino que, implícitamente, daría apoyo a comportamientos que son contrarios a derecho", apunta.

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