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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la 'ley antifracking' de Castilla-La Mancha
(Foto: Europa Press)

El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la 'ley antifracking' de Castilla-La Mancha

miércoles 31 de enero de 2018, 14:59h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra la conocida como 'ley antifracking' impulsada por el Ejecutivo de Castilla-La Mancha. El pasado 9 de marzo, el gobierno regional aprobó la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/20017 por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburo utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
El Gobierno de Mariano Rajoy ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/20017, que establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburo utilizando la técnica de la fractura hidráulica.

El Tribunal Constitucional acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.
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