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Troitiño, condenado a 6 años de prisión por reintegrarse en ETA cuando huyó a Londres en 2011
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(Foto: EFE)

Troitiño, condenado a 6 años de prisión por reintegrarse en ETA cuando huyó a Londres en 2011

viernes 16 de marzo de 2018, 18:08h
La Audiencia Nacional ha condenado a 5 años, 11 meses y 29 días de cárcel al etarra Antonio Troitiño, 'Antxon', por un delito de integración en organización terrorista con la agravante de reincidencia, tras haberse reenganchado a ETA cuando estuvo huido en Londres. La Audiencia considera probado que Troitiño "se ocultó de la Justicia en Londres tras ponerse en contacto con ETA, que le facilitó 6 DNIs, 2 carnés de conducir y dos tarjetas sanitarias falsas, así como el alojamiento en la vivienda que ocupaba Ignacio Lerín, condenado por colaboración y hermano de José Angel Lerín, condenado por integración".

Aunque el fiscal pedía 11 años de cárcel y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, 12, la Audiencia Nacional ha acordado una pena de 6 años de prisión para Troitiño.

Según el fallo, los documentos intervenidos habían sido confeccionados utilizando el mismo material y la misma técnica que los intervenidos a otros integrantes de ETA. Según la Sala, "la infraestructura de la que se benefició Troitiño, el Colectivo de Refugiados, ha sido creada por la banda para dar ayuda material, económica, documental y jurídica a los miembros que salen de España, a quienes se les exige una relación con la organización para servir de ayuda y apoyo en el exterior a su miembros y la esta organización y para impedir fugas de información".

El Tribunal se ha basado en las declaraciones testificales realizadas por funcionarios de policía y en los informes de inteligencia elaborados sobre el Colectivo de Refugiados de ETA para concluir que "procede condenar al acusado por un delito de integración en organización terrorista, puesto que si bien se encontraba refugiado en el extranjero, lo que le exonera de una serie de actividades, las más graves por la afectación de personas y bienes, de la acción terrorista, ello no significa que no concurra tal participación, ya que en su medida y situación, la labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organización, bien integrantes o colaboradores".

Según la Audiencia Nacional, la labor a realizar por estos miembros huidos de ETA, bien como integrantes o partícipes, dentro del Colectivo de refugiados, representa la "actuación en retaguardia en favor de la organización, cuidando de los citados refugiados material y anímicamente, así como de servir de correa de transmisión de la banda para sus actuaciones de carácter internacional".

Basándose en doctrina del Tribunal Supremo, los jueces consideran que Troitiño, condenado anteriormente por el mismo delito, tuvo una interrupción evidente en su actividad terrorista cuando ingresó en prisión, pero al salir, apuntan, "acude a ETA pidiendo la reintegración en su estructura, lo que resulta del hecho de que la banda citada le proporciona hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias para su utilización, así como el alojamiento y cobijo en el domicilio de Iñaki Lerín en Londres".

Los magistrados aplican en este caso la atenuante del artículo 579 bis 4 del Código Penal al considerar que de lo actuado no se "desprende otra actividad que la integración latente, estando a disposición de la banda, pero sin que conste hecho alguno de relevancia criminal, aparte de dicha disposición".

La sentencia relata todas las actuaciones judiciales de este largo proceso judicial que se inició en 2011 con el auto de busca y captura y que finalizó con la entrega de Troitiño por parte de Reino Unido el 8 de mayo del pasado año, una vez que este país aceptó la extradición cursada por el Juzgado central de Instrucción 5.

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