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El Constitucional admite el recurso de Junqueras y estudiará si debe seguir en prisión
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(Foto: ERC/ANC)

El Constitucional admite el recurso de Junqueras y estudiará si debe seguir en prisión

> También admite el recurso de Jordi Sànchez contra las negativas del Supremo a su libertad provisional

martes 08 de mayo de 2018, 14:47h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra el auto 1/17 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que confirmaba el mantenimiento de la prisión preventiva incondicional acordada por la Audiencia Nacional. También ha aceptado estudiar el recurso de amparo de Jordi Sànchez contra el auto del Supremo del pasado 17 de abril, en el que le niega el permiso para acudir a su debate de investidura, y contra el auto del 20 de abril, en el que rechaza su puesta en libertad provisional. La admisión de estos recursos, que supone una buena noticia para los dirigentes independentistas, no lleva consigo medidas cautelarísimas como su puesta en libertad.

En su recurso de amparo, Oriol Junqueras considera que se han vulnerado, entre otros, los derechos a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE); a la libertad personal (artículo 17.1 CE) o a la participación política (artículo 23 CE). El Tribunal Constitucional entiende que en el presente recurso está justificada la "especial trascendencia constitucional en tanto que plantea una cuestión jurídica relevante que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".

En consecuencia, el Pleno accede a la solicitud del recurrente de "formar pieza separada de suspensión" y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTC, acuerda "dirigir comunicación a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la causa especial 20907/2017".

También de forma unánime, el Pleno del Constitucional admite el recurso del ex candidato a la presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018, que le niega el permiso para que un preso preventivo acuda al debate de su investidura como presidente de la Generalitat de Cataluña, y contra el auto de 20 de marzo de 2018 de la Sala Penal del Supremo denegatorio de la libertad provisional.

En el primero de los autos, el recurrente solicita como medida cautelar que se le permita la participación en el Pleno de investidura mediante videoconferencia, argumentando que se ha vulnerado su derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder a los cargos públicos del artículo 23.2 de la CE en relación con el derecho a la presunción de inocencia. En el segundo auto, Sánchez cuestiona que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia por inexistencia de indicios de delito y de riesgo de reiteración delictiva. También impugna una vulneración de su derecho a la libertad ideológica (artículo 16 CE) y a la participación en asuntos públicos (artículo 23 CE).

Respecto a las medidas cautelares solicitadas, el Pleno "no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.1 de la LOTC". En cambio, sí procede "formar pieza separada y conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante en amparo para que efectúen alegaciones respecto a dicha petición".

El Tribunal considera que en ambos casos queda "justificada la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo porque se plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".

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