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El Constitucional impide la investidura a distancia de Puigdemont
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(Foto: TV3)

El Constitucional impide la investidura a distancia de Puigdemont

miércoles 09 de mayo de 2018, 19:40h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat, aprobada por el Parlament para poder realizar la investidura a distancia del ex president Carles Puigdemont. En el auto, el Constitucional advierte al president del Parlament, Roger Torrent "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".

Los 12 magistrados que forman el Pleno del Tribunal Constitucional han acordado suspender la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat, de forma que no podrá llevarse a cabo el debate de investidura de Puigdemont de forma telemática. Puigdemont, que permanece en Alemania a la espera de conocer si será extraditado a España, es considerado por los partidos independentistas como el legítimo 'president', por lo que el Parlament ha intentado por todos los medios hacer efectiva su investidura.

El Gobierno ha recurrido la reforma de la ley de Presidencia -tanto por su contenido como por su forma de tramitación en la Mesa del Parlament-, pero no sólo ha impugnado la posibilidad de llevar a cabo una investidura telemática sino que también recurre la posibilidad de que se puedan celebrar sesiones de órganos colegiados de la Generalitat a distancia o que el nuevo gobierno pueda celebrar reuniones fuera de España. Unos detalles que tratan de abortar el plan 'D' de Puigdemont: investir a un president títere al que dictar órdenes desde el extranjero.

El Tribunal Constitucional se ha reunido este miércoles para tomar una decisión y ha admitido el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno. "Dicha admisión conlleva, en virtud del artículo 161.2 de la CE invocado por el Gobierno, la suspensión automática de la ley catalana", señala el tribunal en su auto.

El Tribunal también suspende la aplicación de los nuevos apartados tres a seis del artículo 35 de la Ley 13/2008, que permiten al Gobierno de la Generalitat y demás órganos colegiados convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando medios telemáticos.

El Constitucional ha dado traslado de la demanda y documentos presentados, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat y Parlamento de Cataluña, para que, en el plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. Pero, "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones".

Sobre la suspensión de la ley catalana, el Constitucional ha informado al presidente del Parlament, Roger Torrent así como a los Miembros de la Mesa. A todos ellos, les recuerda "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".

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