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Dolores Delgado, entonces fiscal de la Audiencia Nacional participa en una mesa redonda organizada por la Fundación Internacional Baltasar Garzón en 2013
Dolores Delgado, entonces fiscal de la Audiencia Nacional participa en una mesa redonda organizada por la Fundación Internacional Baltasar Garzón en 2013 (Foto: Youtube)

La ministra de Justicia considera "inhumana" la prisión permanente revisable

martes 19 de junio de 2018, 19:54h
La ministra de Justicia, Dolores Delgado no ha aclarado si derogará la prisión permanente revisable, una pena introducida por el PP en el Código Penal en 2015, aunque ha dejado claro que considera "inhumana" esta condena, al tiempo que ha recordado que "hay herramientas tan eficaces como la ley de cumplimiento íntegro de las penas". Delgado ha recordado que aún no se ha producido una resolución sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado "por una mayoría parlamentaria" contra la pena de prisión permanente revisable.

En pleno auge del debate sobre la prisión permanente revisable, el PP ha preguntado a la ministra de Justicia, Dolores Delgado, si piensa derogarla. El debate enfrenta a PP, C's y asociaciones de familiares de víctimas de crímenes brutales como Diana Quer, Marta del Castillo, Gabriel Cruz o Sandra Palo, con el PSOE y Unidos Podemos, que rechazan esta pena.

"La prisión permanente revisable fue introducida en el Código Penal por el PP sin consenso alguno, apoyándose en su mayoría absoluta y sin diálogo de ninguna clase. Esto nos ha llevado a que, por amplia mayoria parlamentaria, se formulase un recurso de inconstitucionalidad, que es el marco en el que nos encontramos. Hay que legislar con la razón, la racionalidad y respetando los derechos humanos", ha respondido la ministra de Justicia a la pregunta de los 'populares'.

Dejando claro que el Gobierno "asume los argumentos del recurso de inconstitucionalidad", el Gobierno esperará a la respuesta del Tribunal Constitucional para tomar decisiones. "Entendemos es una pena inhumana que choca frontalmente con el artículo 15 de la Constitución, impide la resocialización, la reinserción y la reeducación. Este Gobierno está con la víctimas, pero también le dijo que hay herramientas tan eficaces como la ley de cumplimiento íntegro de las penas que, con pequeños retoques, podemos hacer que una persona salga de prisión más tarde que con la prisión permanente revisable. Se trata de establecer una política criminnal que impida que se cometan este tipo de horrendos crímenes, y en eso vamos a trabajar", ha reiterado Delgado.

La prisión permanente revisable es la pena máxima en la escala de condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos, un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los veinticinco hasta los treinta y cinco años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.

Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar, abriendo la posibilidad a que el penado obtenga la libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos veinticinco años, por lo general a partir de los quince años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 años cuando el penado puede tener acceso al tercer grado.

Después de la última ampliación de los tipos delictivos, impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, la pena de prisión permanente revisable se aplica en 13 supuestos:

-Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

-Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

-Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.

-Asesinato múltiple.

-Asesinato terrorista.

-Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

-Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.

-Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

-Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

-Asesinato después de secuestro.

-Violaciones en serie.

-Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

-Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

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