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El Tribunal Constitucional respalda la norma anti-fracking de Castilla-La Mancha
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(Foto: EP)

El Tribunal Constitucional respalda la norma anti-fracking de Castilla-La Mancha

miércoles 20 de junio de 2018, 11:33h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la disposición final primera de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica. Dicha disposición final introduce un nuevo apartado c) en el artículo
54.1.3 del decreto legislativo 1/2010, de 18 de mayo, que aborda qué es el suelo rústico de reserva.

La norma recurrida señala que en esta clase de suelo podrán realizarse “previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en esta ley y siempre que la ordenación urbanística y territorial no los prohíba (...) proyectos (...) que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. El Tribunal considera que “el sentido de la reforma es habilitar a la ordenación territorial y urbanística” para que pueda prohibir la técnica del fracking en todo el suelo clasificado como suelo rural de reserva.

El pasado mes de enero, el Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios artículos de la citada ley y suspendió tanto su vigencia como la aplicación de los preceptos. El Gobierno consideraba que se vulneraban competencias estatales sobre la protección del medio ambiente, bases del régimen minero y energético y coordinación general de la planificación económica. En este sentido, el recurso argumentaba que la normativa estatal reguladora del fracking o empleo de la técnica de la fractura hidráulica se completa con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que prevé que los riesgos que esta actividad puede generar para el medio ambiente deben valorarse caso por caso por el órgano ambiental de cada Administración (estatal o autonómica).

La sentencia insiste en que la habilitación contenida en el artículo 54.1.3 c) “debe colmarse y ejercerse siempre a través del plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica”. Ahora bien, “la constitucionalidad de esta habilitación debe entenderse sin perjuicio del control que sobre el ejercicio de esa habilitación por la Administración pueda desarrollar la jurisdicción competente en cada caso”.

Por otra parte, el Tribunal también avala la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley autonómica 1/2017. Dicho precepto regula el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica. La sentencia señala que este precepto contiene una norma novedosa y no examinada hasta la fecha, consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio autonómico y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida en atención a los criterios que la ley señala.

En este contexto, el fallo, que ha sido redactado por el Magistrado Ricardo Enríquez, subraya que “no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración”, pues según reitera la jurisprudencia constitucional, “este Tribunal no debe pronunciarse sobre las eventuales interpretaciones que sobre las normas impugnadas propongan las partes”.

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