www.diariocritico.com
El juez Llarena suspende a Puigdemont y a los 5 diputados presos
Ampliar
(Foto: Parlament de Cataluña)

El juez Llarena suspende a Puigdemont y a los 5 diputados presos

martes 10 de julio de 2018, 16:28h
El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llareno ha decretado la suspensión de los diputados procesados por rebelión que se encuentran en prisión (Oriol Junqueras, Räul Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez) así como del fugado ex president catalán, Carles Puigdemont, a quien declara en "rebeldía". Los 6 diputados que han sido suspendidos no podrán votar en los plenos, por lo que si no son sustituidos por otros integrantes de sus candidaturas, el bloque independentista perderá la mayoría absoluta en el Parlament.

El juez Pablo Llarena ha aplicado el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), por lo que acuerda la suspensión temporal de Carles Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez), salvo en el caso de Antoni Comín, que podrá recurrir en reforma su procesamiento. El juez deja en manos del Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos por otros integrantes de sus candidaturas.

El juez explica que el artículo 384 bis "contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad".

Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional. Destacando que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.

La suspensión provisional del escaño, "no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores".

Además de comunicar a la Mesa del Parlament la "suspensión automática" de los diputados citados, Llarena confirma que trasladará "cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los prcoesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento".

Puigdemont, Comín, Puig, Serret, Ponsatí, Rovira y Gabriel, declarados en rebeldía

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentran a disposición del juez instructor, por lo que ha acordado declarar en rebeldía a los que están huidos de la justicia: Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel. Tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la Sala de enjuiciamiento.

El juez acoge la pretensión de Meritxell Serret y Antoni Comín de dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018 por la que se declaró firme el auto de procesamiento respecto a estos dos procesados, que alegaron que no fueron tenidos por parte hasta el día 5 de junio pasado y que, puesto que no se les había notificado desde entonces dicho auto ni se les había recibido tampoco declaración indagatoria, el auto de procesamiento no había podido ganar firmeza para ellos dos.

Frente a estos argumentos, Llarena recuerda que el auto de procesamiento se dictó el 21 de marzo y que fue notificado el 2 de abril a la defensa de Comín y de Serret. Desde ese momento, explica el juez, se les ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y que se les diera traslado de lo actuado.

Rechaza las peticiones solicitadas por las partes

El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas. El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.

Además de este auto, el juez ha dictado otros siete autos en los que resuelve las distintas peticiones que le han planteado la defensa de algunos de los procesados. Por un lado, deniega la petición de libertad del ex conseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en esta causa a Neus Lloveras, diputada de Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.

Llarena acuerda dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalidad de Cataluña con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese Ministerio a la Interventora General de Intervención de las Cuentas de la Generalidad a lo largo de los años 2017-2018, así como análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalidad a lo largo de los años 2017- 2018, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de interesar dicho criterio técnico para el juicio.

Por otra parte, rechaza la pretensión del procesado Jordi Cuixart de expulsar del procedimiento documentos y diligencias vinculados con Josep María Jové y Lluis Salvador, y rechaza también el recurso que presentaron varios de los procesados contra la providencia del instructor en la que les daba tres días de plazo para que solicitasen las diligencias que considerasen oportunas.

Por último, declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Asamblea Nacional Catalana en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios