www.diariocritico.com
El Supremo condena al Estado por incumplir su obligación en la acogida de refugiados
Ampliar
(Foto: EP)

El Supremo condena al Estado por incumplir su obligación en la acogida de refugiados

> Entre 2015 y 2017, el Gobierno de Rajoy debía tramitar 19.449 solicitudes de asilo

miércoles 11 de julio de 2018, 15:55h
Primera condena de un tribunal nacional europeo a un país por incumplimiento del acuerdo alcanzado entre la UE y Turquía en 2015 como respuesta a la emergencia humanitaria de la crisis de refugiados. El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español "por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados procedentes de Grecia y de Italia", de los que sólo llegaron el 12,8% hasta 2017. El Gobierno de Mariano Rajoy aceptó la cuota de acogida asignada por la Unión Europea, pero hasta marzo de este año, expirado ese plazo con creces, solo habían sido reubicadas 2.500 personas. El Supremo defiende que pese a haber concluido el plazo, se mantiene la obligación de acogida.

Dado que las decisiones comunitarias incumplidas eran "de carácter vinculante y obligatorio", el Tribunal Supremo condena al "Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias".

La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España. Los recurrentes solicitaban que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), así como las obligaciones finales establecidas en las referidas Decisiones, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas.

Subsidiarimente, el abogado del Estado solicitaba que se planteara una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales. El Supremo rechaza plantear la cuestión y entiende que tiene competencia para controlar la actividad de la Administración en este sentido.

Solo se ha reubicado al 12,85% de los 19.449 refugiados

Desde septiembre de 2015 a septiembre de 2017, España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia. El Supremo recuerda que, aunque se preveía la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Por lo que, "España ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%".

De dicho informe se desprende, según los magistrados, que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2.500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada.

El informe de la Oficina de Asilo y Refugio aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

No obstante, el tribunal admite que el gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que "no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos".

Las dificultades administrativas no eximen de las obligaciones de reubicación

El Supremo afirma que las dificultades administrativas para el cumplimiento de la cuota de acogida, "no pueden constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español".

Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados Miembros, sin embargo, "la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia", concluye la Sala.

La Sala rechaza que el hecho de que se trate de una medida provisional suponga que, superado el plazo previsto para su aplicación, no se pueda obligar a los Estados miembros a cumplir con sus compromisos, como sostiene el Abogado del Estado. En este sentido, destaca que la Unión Europea, en un documento de la Comisión, de 12 de abril de 2017, dentro del proceso de evaluación de la ejecución de las decisiones, subrayó que no iba a vacilar en hacer uso de los poderes que le otorgan los Tratados con respecto a aquellos que no hayan cumplido las obligaciones de las Decisiones del Consejo, señalando que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de septiembre, una vez expirado el plazo de aplicación de las Decisiones.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios